En el día de hoy 10 de Mayo de dos mil seis, siendo las 11:00 AM, se trasladó y se constituyó el Tribunal, previa habilitación y por el tiempo que fuere necesario en la sede la Empresa demandada Tucan Petroleum Services de Venezuela, C.A., ubicada en la Av. Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Prestaciones Sociales, formulado por el Ciudadano: Dixon Alexander Arroyo. Acompañado se encuentra el Tribunal en éste acto por los co-apoderados actores Ciudadanos: José Serritiello t Soraya Guevara, con Inpreabogados bajo los números: 63.653 y 44.972 respectivamente. Presente el sitio el Abg. Edgar Hernández, con Inpreabogado el número: 61.226, a quien el Tribunal le notifico del motivo de su misión, quien manifestó que es apoderado de la empresa demandada. Seguidamente interviene el notificado, anteriormente identificado y expone: " Vista que estamos en presencia de la ejecución forzosa de una sentencia firme para evitar la ejecución de la misma, en nombre de mi representada y facultada para ello, ofrezco en éste acto la cantidad de (Bs. 30.000.000,00); contenido en Cheque de Gerencia Nro. 44013784, librado contra el Banco Mercantil y a favor del trabajador demandante, el monto restante contenido en el mandato de ejecución, es decir, la cantidad de (Bs. 44.477.945,00); ofrezco entregarla en la sede del Tribunal de la causa, en el plazo de 30 días continuos, contados a partir de día 11/05/2006, y ello con el fin insisto de cumplir voluntariamente con la decisión recaída contra mi representada Tucan Petroleum Services de Venezuela, C.A., es todo". En éste acto interviene los co-apoderados actores y exponen: " Aceptamos el pago realizado en los términos ya expresados, sin prórroga alguna, es todo". Seguidamente el Tribunal vista la exposiciones de las partes, acuerda de conformidad con lo expuesto y siendo las 12:00 PM, ordena el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)
EL NOTIFICADO Y APODERADO, (Firma Ilegible)
LOS CO-APODERADOS ACTORES, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible
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