En el día de hoy, cuatro (04) de de Mayo de dos mil seis, siendo las 11:35 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, previa habilitación, se trasladó y constituyó en compañía del co-apoderado actor Ciudadano: Marcos Maestre Guada, con Inpreabogado bajo el número: 41.188, en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), formulada por GOVAL, C.A., contra VERAICA. Presente en el sitio la Ciudadana: Mercedes Sánchez, C.I 9.981.820, con el carácter de Juez Temporal de ése Tribunal, a quien el Tribunal le notifica de la misión encomendada. Seguidamente interviene el Apoderado Actor anteriormente identificado y expone: “Por cuanto existe una acreencia de la empresa demandada Veraica en la causa Nro. BP12-L-2006-000065 consignada mediante Cheque de Gerencia Nro. 00114771, por la cantidad de (Bs. 74.141.874,00) girado contra el Banco Provincial, fechado: 29/01/2004, el cursa por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicito que dejando a salvo la graduación de embargos practicados según su orden y antigüedad, que se decrete Medida de Embargo hasta por la cantidad de (Bs. 74.141.874,00). Seguidamente el Tribunal vista la solicitud propuesta por la parte actora, declara Embargado Preventivamente la cantidad de (Bs. 74.141.874,00), la cual se encuentra reflejada en la Causa Nro. BP12-L-2006-000065, mediante Cheque de Gerencia Nro. 00114771 contra el Banco Provincial, fechado 29/01/2004 y resguardado en la oficina de Control de Consignaciones adscrita a éste Circuito Laboral de El Tigre. En éste estado interviene la Dra. Mercedes Sánchez, anteriormente identificada y expone: " Informo al Tribunal que sobre las cantidades de dinero aquí embargadas pesan las siguientes Medidas de Embargo, PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo, practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, en fecha: 12/11/2003, en el Juicio que por Prestaciones Sociales sigue el Ciudadano: Miguel Cermeño contra la Empresa Veraica. SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de ésta misma Ciudad de El Tigre, en fecha: 05/04/2006, relacionado con el Juicio seguido por la Abogada Angel Leé Cho contra Veraica. Asimismo informo al Tribunal de la causa que por cuanto el primer embargo es de carácter laboral, y que de hacerse ejecutiva la referida Medida, tome en consideración lo previsto en el artículo Nro. 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el entendido que dicho embargo debe ser en las proporciones y cantidades establecidas en dicha norma que es de orden público, tomando en consideración que el monto definitivo se establecerá con la experticia complementaria del fallo; igualmente se deja constancia que se levanta acta civil en el Expediente objeto de la presente Medida, en la cual se dejará constancia de su pràctica, todo de conformidad con lo previsto en el artículo Nro. 593 del Código de procedimiento Civil, es todo". Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: " Quiero aclararle tanto a la Juez notificada como al Tribunal de la causa, que la presente Medida no afecta salarios ni prestaciones del trabajador, por cuanto la misma es por concepto de Cobro de Bolívares, de una persona jurídica y el embargo que se práctico contra la Empresa Veraica, recae sobre sumas de dinero que resulten luego de cancelarle las prestaciones sociales al trabajador conforme a la graduación de los embargos practicados, según lo dispuesto en el Artículo Nro. 534 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte mi representada se reserva el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir el doble de la demanda mas las costas procesales, es todo". Seguidamente el Tribunal siendo las 12:158 PM, da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)

LA NOTIFICADA, (Firma Ilegible)


EL APODERADO ACTOR, (Firma Ilegible)


EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)