En el día de hoy, 10 de Mayo de 2.006, siendo las Tres de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: NICOLAS YSON ESBER MACUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.250, hasta la sede de la empresa Elite Motors, C.A., ubicado en la Avenida Intercomunal de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui , sitio indicado por la parte ejecutante a los fines de levar a la practica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA COPN RESERVA DE DOMINIO, incoado por la empresa ELITE MOTORS, C. A., contra la empresa AGROPECUARIA LA AGUSTINA C.A., en la persona de su representante, ciudadano: MIKUSKI SILVA JOHAN EMILIO, en su caràcter de fiador. Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000187. Acto Seguido el tribunal Constituido en el sitio antes indicado procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano JORGE LUIS ALFONZO MESNIJEV, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.799.877, en su carácter de Gerente General de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal deja constancia que motivado a que fue imposible sostener comunicación con el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., ciudadano JEAN CARLOS LANZ, se procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano: NELSON DARHIO CASTILLO OROPEZA y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGARDO JOSE GALEA ZERPA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.794.832 y V-15.716.298, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene el apoderado actor, abogado NICOLAS YSON ESBER MACUL, supra identificado y expone: Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, declare secuestrado el vehiculo Marca: Chevrolet, Tipo: Chasis, Modelo: 2004, Color: Blanco Sólido, Serial de Carrocería: 8ZCKN34L64V320977, Serial del Motor. 64V320977, Placas: 82G-ABH, previo avalúo del Perito designado. Acto seguido interviene el Perito designado, ciudadano: EDGARDO JOSE GALEA ZERPA, arriba identificado y expone: El vehículo objeto de la presente medida de secuestro presenta las siguientes características:: El parabrisa y el asiento del copiloto están rotos, la tapicería, tablero y asiento se encuentran en regular estado, y además están sucios, la latonería interna está sucia y rayada, y la latonería exterior, se encuentra en malas condiciones, los cauchos están en regular estado y la pintura en general presenta detalles. Seguidamente el Tribunal declara formalmente secuestrado el vehiculo señalado por la parte actora y hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, a los fines de su guarda y custodia En este estado interviene el Depositario Provisorio, ciudadano NELSON DARHIO CASTILLO OROPEZA, ya identificado y expone: Recibo conforme el vehiculo secuestrado en este acto y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Igualmente informo al Tribunal que el vehiculo secuestrado en este acto permanecerá en las instalaciones internas del Taller Mecánico de la empresa CENTRO MOTRIZ ORIENTE, C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, al lado de la empresa VIVOLCA. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO


EL DEPOSITARIO PROVISIONAL


EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

EXP. Nº 17.035