En el día de hoy, 17 de Mayo de 2006, siendo las Diez de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado Judicial de la parte actora, abogado: SANDERS VERLASQUEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.786, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Calle 12 Sur Nº 18, Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por el abogado SANDERS VERLASQUEZ QUIJADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa F y F CONSTRUCCIONES, contra la empresa SERVICIOS EL TIGRE, C.A., plenamente identificada en autos Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000225, Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: MANUEL ENRIQUE CUMANA CORDERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.015.498, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada MARICARMEN BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.814. Seguidamente el Tribunal designa como depositario Judicial, al ciudadano, JEAN CARLOS LANZ, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., y como Perito Avaluador, al ciudadano: FRANCISCO JOSE RIVAS M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.014.131 y 17.421.774, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene el notificado, ciudadano: MANUEL ENRIQUE CUMANA CORDERO, debidamente asistido de abogado y expone: De conformidad con el articulo 597 del Código de Procedimiento Civil, pongo a disposición del ejecutante el bien mueble que a continuación se describe: Un (01) Equipo Marca: Caterpilla, Modelo: Patrol, Serial: 64U3674; el cual es propiedad de mi representada, segùn se evidencia de documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre , Estado Anzoátegui, de fecha 29-09-2004, anotado bajo el Nº 66, Tomo 57, de los Libros de Autenticaciones por esa Notaría. Llevados por esa Notaría. Documento que en original y copia consigno en este acto, para previa verificación del original me sea devuelto. Seguidamente este Tribunal hace constar que tuvo a la vista el original del documento señalado por el Representante de la empresa demandada, y recibe constante de Tres (03) folios útiles, copia fotostática del mismo, el cual se anexa a la presente acta. En este estado interviene el co-apoderado actor, Abogado SANDERS VERLASQUEZ QUIJADA, arriba identificado, y expone: En nombre de mi poderdante, acepto el bien ofrecido por la parte demandada. Es todo. Acto seguido interviene el Perito Avaluador, ciudadano: FRANCISCO JOSE RIVAS M. arriba identificado, y expone: El bien mueble ofrecido por la parte demandada, consiste en: Un (01) vehículo Modelo: Patrol, Serial: 64U3674, Color Amarillo, Marca: Caterpilla, el cual presenta las siguientes características: Posee raspadura en la pintura, posee un cojín con el espaldar suelto, posee seis 806) cauchos instalados que tienen rajadura en la estructura, posee Dos (02) baterías instaladas, posee un logo de color Rojo y Negro que dice: Servicios El Tigre J.M. (SELTJMCA), la pala posee una parte doblada, posee una parte doblada, posee parte de su estructura llena de aceite y grasa. El mismo se encuentra en regular estado de funcionamiento, por lo que tiene un valor aproximado de: CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), Es todo. Seguidamente el Tribunal declara embargado preventivamente el bien mueble ofrecido por la parte demandada, y aceptado por la parte actora, el cual consiste en Un (01) vehiculo Modelo Patrol, Serial: 64U3674, Color Amarillo, Marca Catervilla. Asimismo hace entrega en este acto del referido bien al Depositario Judicial designado, a los fines de su guarda y custodia. En este estado interviene el Depositario Judicial, ciudadano JEAN CARLOS LANZ, ya identificado y expone: Recibo conforme el bien mueble embargado en este acto, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Seguidamente el Tribunal Declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, Siendo la Una y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ


EL CO- APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA




ASUNTO: BH11-X-2006-000047