En el día de hoy, 22 de Mayo de 2006, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y ROSA ELVIRA PACENDO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.906 y 53.134, respectivamente, hasta la sede de la empresa demandada en la Zona Industrial de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica ejecutante la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación y mediación y Ejecución. Del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del Proceso por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano: ALEXIS GUERRA GONZALEZ, contra la empresa PRIDE DRILLING, C.A., plenamente identificada en autos. Comisión signada con el Nº BP12-V-2006-000256. Acto seguido, el Tribunal, constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la abogada: SAYURI RODRIGUEZ QUILARQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, quien expone: Constituido como ha sido el Tribunal en la sede por mi. representada y a los fines de ponerle fin al presente embargo, solicito de la parte actora los fines de darle cumplimiento a la cantidad acordada en el mandamiento de Ejecución ( Bs. 118.502.061,38), nos sean concedido Diez (10) días continuos, contados a partir de la presente fecha. Para consignar el cheque por la cantidad antes señalada por ante el Tribunal de la causa. Igualmente mi representada le ofrece en este acto a la parte actora por conceptos de costas de ejecución, la cantidad de Bs. 3.000.000,oo; a cancelar igualmente en fecha 31 de mayo de 2006, el cual será entregado a la co-apoderada judicial ROSA ELVINDA FACENDO. Es todo. . En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte actora, abogados: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y ROSA ELVIRA PACENDO, arriba identificados y exponen: En nombre de nuestro representado y suficientemente facultados, vista la solicitud formulada, por la representante judicial de la empresa ejecutada, aceptamos el plazo de Diez (10) días consecutivos para el pago de lo condenado a favor de nuestro representado, e igualmente aceptamos el ofrecimiento de pago de la suma de Bs. 3.000.000,oo, por concepto de costas de ejecución, los cuales deberán ser pagados en Cheque de Gerencia a nombre de la co-apoderada actora, ROSA FACENDO, en la fecha señalada. Las partes solicitan al Tribunal, visto el presente convenimiento, sea remitida la presente comisión al Tribunal de la causa Seguidamente este Tribunal oído el convenimiento planteado por ambas partes, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad y en consecuencia, se abstiene de practicar la presente medida para la cual fue comisionado, asimismo acuerda remitir el presente Asunto al Tribunal comitente. Es todo. Siendo las Doce y Quince minutos de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ

LOS APODERADOS ACTORES
LA NOTIFICADA- APODERADA
JUDIDIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA



ASUNTO: BH14-L-2000-000027