En el día de hoy, 23 de Mayo de 2006, siendo las Diez de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de su Abogado asistente: DANIEL GONZALEZ MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.446, hasta la Tercera Carrera Sur, entre Calle 26 y 27 Sector Pueblo Nuevo, exactamente donde funciona “ Servicios de Refrigeración R y J”, frente a la Distribuidora La Colmena, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por NULIDAD DE DOCUMENTO DE PARTICIPACION DE BIENES, incoado por la ciudadana: RICARDA JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ, contra los ciudadanos: PEDRO RAMON GONZALEZ FIGUEROA y AQUILES ROJAS BERMUDEZ, plenamente identificados en autos. Comisión signada con el Nº BP12-V-2006-000213. Acto seguido, el Tribunal, constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JONATHAN ELIUD GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.031.218, quien manifestó ser hijo de la persona demandada en el presente juicio. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Provisional al ciudadano: GUILLERMO GONZALEZ, y como Perito Avaluador el ciudadano: LUIS JOSE MARCANO GASPAR, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.069.957 y V-13.561.665, respectivamente, quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene la parte actora, ciudadana: RICARDA JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ, debidamente asistida de abogado y expone: Solicito se decrete embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento ( 50% ) del bien mueble que a continuación se describe: Un (01) vehiculo Modelo: Lanos SE 1.5-S Sinc: Marca: Daewoo; Año: 2001, Color: Blanco; Serial de Carrocería: KLATF69YE1B66-838; Serial del Motor: A158MS-14-43C; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan: Uso: Taxi; Capacidad: 5 Puestos; Placas: S/P. Acto seguido interviene el Perito Avaluador, ciudadano: LUIS JOSE MARCANO GASPAR, arriba identificado y expone: El vehiculo objeto de la presente medida, presenta las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Daewoo; Modelo: Lanos SE 1.5-S Sinc; Año: 2001, Color: Blanco; Uso: Taxi; Capacidad: 5 Puestos; Placas: S/P Serial del Motor: A158MS-14-43C; Serial de Carrocería: KLATF69YE1B66-083 8. Es todo. Seguidamente este Tribunal observa que se desprende de lo dicho por el Práctico, que el serial de carrocería del vehículo objeto de la presente medida, discrepa del serial de carrocería que aparece descrito en el despacho de ejecución, pues el que posee el vehiculo es: KLATF69YE1B66-0838, mientras que el descrito en el despacho de ejecución KLATF69YE1B66-838, y el serial del motor que posee el vehículo es A158MS-14-430; mientras que el descrito en el despacho de ejecución A158MS-14-43C, en tal sentido y en virtud de la discrepaciòn existentes en los seriales antes descritos, Este tribunal se abstiene de practicar la presente medida de embargo para la cual fue comisionado y acuerda remitir el presente asunto al Tribunal comitente, a los fines de que subsane tal situación. Es todo. Siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ

LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADOASISTENTE
EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIOPROVISIONAL

EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA


OTRO SI: Se hace constar que el Depositario Provisional designado se ausentó del lugar de constitución del Tribunal, ante la imposibilidad de ejecución de la presente medida, motivo por el cual no firmó la presente Acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ

LA SECRETARIA