En el día de hoy 24 de Mayo de 2006, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados: LUIS ANTONIO HERRERA VENTURA, TEODULO GONZALEZ y ALFREDO CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.226, 98.323 y 98.163, respectivamente, hasta un inmueble ubicado en la Sexta Carrera Norte, Casa N° 107, Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: LUIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.425.813, contra la empresa MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A., plenamente identificada en autos. Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000255.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que el inmueble, objeto de la presente medida, se encuentra en total estado de abandono y libre de personas y de bienes. Igualmente deja constancia que tuvo a la vista copia certificada del documento de propiedad del referido inmueble, expedida por la oficina de registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual acredita a la empresa demandada: MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A., como propietaria del mismo. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ, en representación de la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado intervienen los co-apoderados judiciales de la parte actora, abogados: LUIS ANTONIO HERRERA VENTURA, TEODULO GONZALEZ y ALFREDO CARREÑO, arriba identificados, y exponen: De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalamos para ser embargado el inmueble compuesto por una (01) casa y sus mejoras, desarrolladas sobre Dos (02) parcelas de terreno, propiedad de la ejecutada, inmueble éste que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Francisco de Miranda, enclavada en dos (02) parcelas de terreno que miden: Una, Un Mil Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados, con Treinta y Cinco Centímetros (1.182,35 Mts./2), cuyos linderos son: NORTE: Sexta Carrera Norte Bis, midiendo Veinte Metros con Noventa y Cinco Centímetros (20,95 Mts.), SUR: Casa propiedad de Ezequiela Ordaz de Quijada, midiendo Veinte Metros con Veinte Centímetros (20,20 Mts.), ESTE: Casa de Elias Quijada, midiendo Treinta y Seis Metros con Setenta Centímetros (36,70 Mts.) y por el otro lado, midiendo Diecinueve Metros con Veinte Centímetros (19,20 Mts.), y OESTE: Casa de Iraima Cordero, midiendo Cincuenta y Nueve metros con Ochenta y Cinco Centímetros (59,85 Mts.); y la segunda parcela, con una superficie de Dos Mil Ciento Sesenta Metros Cuadrados ( 2.160 Mts/2), con los siguientes linderos: NORTE: En Veintisiete metros (27 Mts.), con Sexta Carrera Bis Norte. SUR: En Veintisiete metros (27 Mts.), en parte, terreno propiedad de Ezequiela Ordaz de Quijada y en parte terreno propiedad de Basiliso Quijada. ESTE: En Ochenta Metros (80 Mts.) con casa que es o fue de Rosa de Rodríguez, y OESTE: En Ochenta (80 Mts.) Terreno propiedad de Ezequiela Ordaz Quijada. Inmueble el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (El Tigre), de fecha 25 de Noviembre del año 1.994, anotado bajo el Nº 44, folios 272 al 275, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1.994, Esta ejecución obedece por reclamo del derecho preferencial correspondiente a Prestaciones Sociales del trabajador, ciudadano: LUIS JIMENEZ (derecho privilegiado). Es todo. Acto seguido interviene el Perito Avaluador, ciudadano EDGAR BRITO, ya identificado y expone: El inmueble objeto de la presente medida está en total mal estado y desuso, el cual solamente posee paredes y piso en mal estado en una de sus partes del terreno, la otra parte está vacía y también está en desuso y posee una división que separa las dos parcelas y posee una cerca de bloque, por lo que le doy un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,oo). Es todo. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble señalado y descrito por la parte actora, asimismo hace entrega en este acto del referido inmueble al Depositario Judicial, a los fines de su guarda y custodia, igualmente ordena librar el oficio respectivo a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez a los fines de hacer la participación correspondiente establecida en el Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el Depositario Judicial, ciudadano JEAN CARLOS LANZ, arriba identificado, y expone: Recibo conforme el inmueble embargado en este acto, haciendo la salvedad que el mismo posee una reja de metal en la entrada principal de la Sexta Carrera Norte, la cual se encuentra totalmente cerrada, impidiendo el acceso a dicho inmueble . Es todo. En este estado intervienen nuevamente los Apoderados Actores y exponen: Por cuanto la suma embargada en este acto no cubre el monto de la demanda, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada. .Es todo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, Siendo las Dos y Quince minutos de la tarde. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA



ASUNTO: BP02-L-2004-000559