En el día de hoy, 25 de mayo de 2006, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ARGENIS JOEL MONASTERIO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.116, hasta la sede de la empresa demandada ubicada en la calle 23 de Enero, urbanización Vista el Sol, edificio Cherokee, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante para continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por el Abogado ARGENIS JOEL MONASTERIO FIGUERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., contra la sociedad Mercantil CHEROKEE WELL SERVICE, C.A., plenamente identificadas en autos.- Comisión signada con el Nº BP12-V-2006-000213.- Acto seguido, el Tribunal, constituidos en el sitio antes indicado, el Tribunal designa como depositario Judicial, al ciudadano, JEAN CARLOS LANZ, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Seguidamente el Tribunal Notifica de l a presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: HECTOR JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.851.536, en su carácter de Director de la Empresa demandada, debidamente asistido por la Abogada HEIDI ELENA ZAMORA GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.851.- En este estado interviene el Apoderado actor. Abogado ARGENIS JOEL MONASTERIO FIGUERA, arriba identificado y expone: “Señalo para ser embargados Ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada: un (01) Vehiculo Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: FX4-150 doble cabina 4x4, Tipo: Pick-Up, Año: 2006, Color: Plata Metálico, Placas: 80U-ABJ, Serial del Motor: -6KC66930-, Serial de Carrocería: 1FTPW14556K C66930, el cual presenta las siguientes características: Latonería, pintura y tapicería en buen estado, en ambos guardafangos delanteros posee la siguiente numeración: CH-014, posee un logotipo en ambas puertas delanteras que dice: Cherokee Well Service, C.A., valorado en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo), del cual no se comprobó su funcionamiento.- un (01) Vehiculo Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: F-150 XL 4x2, Tipo: Pick-Up, Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 40K-EAF, Serial del Motor: -6A04642-, Serial de Carrocería: 3FTRF17W96MA04642, el cual presenta las siguientes características: Latonería, pintura en regular estado, tapicería en buen estado, posee cuatro cauchos instalados y un caucho de repuesto en regular estado, posee en ambas puertas un logotipo que dice: Cherokee Well Service, C.A., valorado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo), del cual no se comprobó su funcionamiento.- un (01) Vehiculo Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: Explorer, Tipo: Sport-Wagon, Año: 2005, Color: Beige, Placas: LAR-92D, Serial del Motor: -5 A46852-, Serial de Carrocería: 8XDDU63E658-A46852, el cual presenta las siguientes características: Latonería, pintura y tapicería en regular estado, posee 4 cauchos instalados en regular estado y uno de repuesto, valorado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), del cual no se comprobó su funcionamiento.- Una (01) Fotocopiadora marca Xerox, Modelo 5818, sin seriales visibles valorada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) de la cual no se comprobó su funcionamiento.- Un (01) Fax Marca Lexmark, Modelo X4270, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), del cual no se comprobó su funcionamiento.- Una (01) Fotocopiadora marca Canon Modelo NP1010, sin seriales visibles valorada en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) de la cual no se comprobó su funcionamiento.- Un (01) equipo Viscosímetro, Color Gris, Posee una chapa en color negro que tiene la siguiente numeración: 02000102, valorado en la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 26.000.000,oo), del cual no se comprobó su funcionamiento.- Un (01) Filtrado, el cual se encuentra en una maleta de color negro, está diseñado para medir filtrado de fluido, valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), del cual no se comprobó su funcionamiento.- Una (01) Prensa Estopa color Marrón sin serial ni modelo visibles, valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), del cual no se comprobó su funcionamiento.- Un (01) Horno de Rolado, Serial Nº 02-26, Part Nº 174-00, Color: Aluminio, valorado en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,oo), del cual no se comprobó su funcionamiento, para un total general de TRESCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 309.250.000,oo).- Igualmente solicito la habilitación del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a los fines de continuar la práctica de la presente medida, para lo cual pido se traslade y constituya en uno de los galpones de la empresa demandada, ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa, frente a la empresa Top-Granitos, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en virtud que el monto embargado hasta ahora no cubre la cantidad adeudada. Es todo”.- Seguidamente este Tribunal declara Embargados Ejecutivamente los bienes señalados por la parte actora, así mismo hace entrega en este acto de los referidos bienes al Depositario Judicial designado, a los fines de su guarda y custodia.- Igualmente acuerda habilitar el Tribunal a los fines de trasladarse y constituirse en el sitio indicado por la parte ejecutante.- Acto seguido interviene el Depositario Judicial JEAN CARLOS LANZ, ya identificado y expone: “Recibo conforme los bienes embargados en este acto, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado interviene el notificado asistido de Abogado, y expone: “Solicito al Apoderado Judicial de la parte ejecutante, que en virtud que los siguientes bienes: Un equipo Viscosímetro, Color Gris, Posee una chapa en color negro que tiene la siguiente numeración: 02000102, Un Filtrado, el cual se encuentra en una maleta de color negro, está diseñado para medir filtrado de fluido, Una Prensa Estopa color Marrón sin serial ni modelo visibles, Un Horno de Rolado, Serial Nº 02-26, Part Nº 174-00, Color: Aluminio; requieren cuidado de un personal especializado, los mismos sean dejados bajo la guarda y custodia de mi representada. Es todo”.- Acto seguido interviene el Apoderado actor y Expone: Acepto dejar bajo la guarda y custodia de la empresa demandada, en la persona de su Director, ciudadano HECTOR JOSE ZAMORA, los bienes descritos por el notificado.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, así como la aceptación de la parte ejecutante, acepta dejar bajo la guarda y custodia de la empresa demandada, CHEROKEE WELL SERVICE,C.A., en la persona de su Director, Ciudadano: HECTOR JOSE ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-3.851.536, los siguientes bienes: Un equipo Viscosímetro, Color Gris, Posee una chapa en color negro que tiene la siguiente numeración: 02000102, Un Filtrado, el cual se encuentra en una maleta de color negro, está diseñado para medir filtrado de fluido, Una Prensa Estopa color Marrón sin serial ni modelo visibles, Un Horno de Rolado, Serial Nº 02-26, Part Nº 174-00, Color: Aluminio.- En este estado interviene nuevamente el notificado, Ciudadano: HECTOR JOSE ZAMORA, asistido de Abogado, y expone “En nombre de mi representada, Acepto y Recibo en este acto los siguientes bienes: Un equipo Viscosímetro, Color Gris, Posee una chapa en color negro que tiene la siguiente numeración: 02000102, Un Filtrado, el cual se encuentra en una maleta de color negro, está diseñado para medir filtrado de fluido, Una Prensa Estopa color Marrón sin serial ni modelo visibles, Un Horno de Rolado, Serial Nº 02-26, Part Nº 174-00, Color: Aluminio, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que en virtud de haberse dejado bajo la Guarda y Custodia del ciudadano HECTOR JOSE ZAMORA, los bienes antes descritos, en consecuencia, queda relevado de responsabilidad en relación a dichos bienes, el Depositario Judicial, Ciudadano: JEAN CARLOS LANZ.- Seguidamente el Tribunal declara terminado el acto, siendo las Seis y Cuarenta minutos de la noche. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ


EL APODERADO ACTOR


EL NOTIFICADO GUARDADOR
Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA


ASUNTO: BP12-M-2005-000129