En el día de hoy 04 de Mayo de 2006, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada: AIDA CERQUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.645, hasta el inmueble ubicado en la Segunda Carrera Sur Nº 28, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de continuar con la práctica de la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: PEDRO OSWALDO REQUENA GUZMÀN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.749.638, contra la ciudadana: AMELIA MATA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.605.034, donde pudo constatar que el inmueble antes identificado, se encuentra en su totalidad libre de personas y de bienes. Acto seguido la apoderada actora solicita al Tribunal que deje constancia que el inmueble se encuentra deteriorado, es decir, paredes, puertas, ventanas, piso y los accesorios del baño, fueron totalmente dañados. Seguidamente el Tribunal deja constancia que efectivamente las puertas, ventanas, piso y los accesorios del baño del referido inmueble se encuentra deteriorados.- En este estado el Tribunal, vista la desocupación del inmueble por parte de la demandada, ciudadana: AMELIA MATA DE SALAZAR, hace entrega del mismo a la parte actora, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes. Seguidamente interviene la apoderada actora, abogada AIDA CERQUEIRA, y expone: “En nombre de mi representado, recibo el inmueble sobre el cual nos encontramos constituidos, en las condiciones que constan en la presente Acta.- Dejo constancia ante este Juzgado que el lindero sur del inmueble que recibo no se corresponde con el lindero expresado en el documento de propiedad, por cuanto este expresa que el lindero Sur colide con la tercera carrera sur, y el que recibo lindera con paredón levantado por la arrendataria desalojada ciudadana AMELIA MATA DE SALAZAR, quien se instaló en dicho terreno anexo, pero que pertenece al ciudadano PEDRO OSWALDO REQUENA, parte actora en el presente juicio. Es todo”. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, siendo las Tres de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


LA APODERADA ACTORA


LA SECRETARIA
COMISIÓN: BP12-V-2006-000155.

ASUNTO: BN11-X-2006-000007.