En el día de hoy, 09 de mayo de 2006, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la calle 11 Sur, N° 290, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano LUIS EDDY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.048.154, contra el ciudadano JESUS CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-8.892.108.- Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000223.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado, ciudadano JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.892.108, representado por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.655.- Seguidamente el Tribunal designa como depositario Judicial, al ciudadano, JEAN CARLOS LANZ, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la Parte demandada, Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, supra identificado, y expone “Por cuanto el Tribunal de Alzada, o sea, el Tribunal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ha pronunciado con respecto un recurso de hecho interpuesto por mi representado, con respecto a la negativa del Tribunal de la causa de oír la Apelación interpuesta por mi representado, y como consecuencia de ello dicho Tribunal de Alzada, declaro Con Lugar dicho Recurso, y por cuanto la necesidad apremiante que se presenta en esta ejecución de sentencia, no me dio tiempo de pedirle al Tribunal de la causa que al menos me diera copia certificada de la decisión de alzada, ni mucho menos el Tribunal de alzada me puede expedir dichas copias certificadas, por cuanto ordenó devolver el expediente al Tribunal de la causa, y aun habiéndole jurado la urgencia del caso a dicho Tribunal, se está trabajando para devolver dicho expediente y quiero plantearle a la ciudadana Juez de este Tribunal, que el mandamiento que se está llevando a cabo en este momento, es de fecha posterior al reclamo que se interpuso por ante el Tribunal de la causa, por lo tanto el mismo esta incurso en la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto dictado por el Tribunal de la causa de fecha 15-03-2006, y por otra parte quiero hacerle hincapié a la ciudadana Juez de este Tribunal que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, le pedí al Tribunal de Alzada, hacer el correspondiente conocimiento a este Tribunal Ejecutor de Medidas, para sus consiguientes fines legales, ya que dicho Tribunal no tiene conocimiento de la decisión arriba mencionada, por una parte, y por la otra, de llevarse a cabo la práctica de dicho mandamiento de ejecución, se le estaría acarreando a mi representado graves daños y colocándolo involuntariamente en un estado de indefensión. Para sus fines legales consiguientes, consigno en este acto ante este Tribunal copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo lo cual lo hago por lo anteriormente expuesto, ya que el recurso de hecho interpuesto por mi representado, el Tribunal de alzada lo remitió ante el Tribunal de la causa en el día de hoy 09 del presente mes y año, copias de dicha decisión (simples) que, de acuerdo con la Jurisprudencia constante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, surte sus efectos legales, por cuanto dichas copias emanan de un Organismo público, o sea, de un Tribunal de instancia, a tal fin consigno en este acto las copias anteriormente mencionadas, a los fines que surtan sus efectos legales, y de igual manera le pido a este Tribunal se abstenga por ahora de llevar a cabo el mandamiento de ejecución en cuestión, hasta tanto el Tribunal de la causa ordene lo acordado, oír la apelación interpuesta por el ciudadano JESUS CENTENO, en fecha 20 de marzo de 2006. Es todo.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto constante de Dos (02) folios útiles, copia simple de la decisión relacionada con Recurso de Hecho, así mismo hace constar que dichos folios no se encuentran debidamente sellados ni firmados por la secretaria.- En este estado interviene la Apoderada Actora, Abogada ALSACIA LORENA MENESES, arriba identificada y expone: “Solicito a este Tribunal que de manera Apremiante y sin dilación alguna, se ejecute el presente mandamiento de ejecución, por cuanto el Recurso de hecho interpuesto por la parte demandada y declarado Con Lugar por el Tribunal de Alzada, no paraliza en modo alguno la ejecución de la sentencia definitivamente firme, y además amparada dicha petición en que han sido varias las oportunidades que se ha tratado de ejecutar la presente sentencia, y de esta manera se le está ocasionando graves daños y perjuicios a mi representado, y coartando el acceso a la justicia que tenemos todos los ciudadanos. Es todo.- En este estado interviene nuevamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, y expone: “Insisto en el pedimento anteriormente hecho a este Tribunal, o sea, que se abstenga por lo menos de llevar a cabo el mandamiento de ejecución de la sentencia en cuestión, por cuanto todo acto nulo, que en este caso es el mencionado mandamiento, por cuanto el mandamiento en cuestión y todas las actuaciones del Tribunal de la causa son nulas y trae como consecuencia la nulidad de este mandamiento, y se está trastocando a mi defendido Derecho Constitucional. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, oídos los alegatos planteados por ambas partes, hace especial énfasis en destacar que anterior oportunidad este mismo Tribunal se abstuvo de practicar la presente medida, en virtud de encontrarse pendiente el Recurso de Hecho mencionado por la parte demandada, y devolvió las actuaciones al Tribunal de la causa, así mismo cabe destacar que en oportunidad posterior a tal situación, el Tribunal de la causa procedió a librar nuevo mandamiento de ejecución al sentido de ordenar a la parte demandada, ciudadano JESUS CENTENO, hacer entrega a la parte actora del inmueble en el cual nos encontramos actualmente constituidos, completamente desocupado, libre de personas y bienes. Observando que pese a tal abstención por parte de este Juzgado el Tribunal de la causa libró nuevo mandamiento de Ejecución, el cual conforme a las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, no le es dable a este Tribunal dejar de cumplir la comisión sino por un nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley, y por consiguiente debe limitarse a cumplir estrictamente, la comisión ordenada por el comitente sin diferirla so pretexto de consultar al comitente, y observando que en el presente caso no existe circunstancia alguna que produzca el efecto suspensivo de la medida, ni existe decreto alguno expedido por el Tribunal de la causa ordenándole a este Tribunal la suspensión de la misma, es por lo que este Tribunal procede en este acto a ordenarle a la parte demandada, ciudadano JESUS CENTENO, plenamente identificado, a hacer entrega en este acto a la parte actora del inmueble ubicado en la calle 11 Sur, N° 290, de esta ciudad de El Tigre, inmueble en el cual se encuentra constituido actualmente este Tribunal, completamente desocupado, libre de bienes y personas, tal como lo establece expresamente el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado comitente, vale decir, Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial.- En este estado el Tribunal deja constancia que lo acompaña en la ejecución de la presente medida, el Consejero de Protección LEONARDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.751.733, adscrito a la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien expone: “Informo al Tribunal haber ofrecido medida de abrigo a los dos (02) niños que habitan el inmueble objeto de la presente medida, manifestando los padres de los referidos niños, que los mismos son su responsabilidad, y por lo tanto permanecerían con ellos en el sitio donde van a ubicarse”. Es todo.- Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
EL APODERADO ACTOR
EL DEMANDADO
Y SU APODERADO JUDICIAL
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CONSEJERO DE PROTECCION
LA SECRETARIA
ASUNTO: BN11-X-2005-000051.-
OTRO SI: El Tribunal deja constancia que la Apoderada Actora, Abogada ALSACIA LORENA MENESES, recibió conforme el inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, en virtud que el demandado, ciudadano JESUS CENTENO, desocupó el referido inmueble responsabilizándose por sus bienes, los cuales fueron llevados al lugar que el mismo señaló. Igualmente se deja constancia que la ejecución de la medida de inició a las 10:00 de la mañana, concluyendo a las 9:50 de la noche. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
LA APODERADA ACTORA
LA SECRETARIA
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