REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 11 de mayo de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000240
PARTE ACTORA: JUSTINO RAFAEL SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA SALAZAR y ANTONIO MARÍA MEZA
PARTE DEMANDADA: TRANS-ADRIÁTICA DE TRANSPORTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO JOSÉ CARPIO MACHADO
MOTIVO: Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 11 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JUSTINO RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.990.552, en contra de la sociedad mercantil TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio EMILIO JOSÉ CARPIO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 64.141, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., representación que se evidencia en poder consignado en original en cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante JUSTINO RAFAEL SALAZAR, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (10:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria


Abg. Marines Sulbarán

BP12-L-2005-000240 UJAR/ua