REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 19 de mayo de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000074
PARTE ACTORA: ALEXIS MORENO y otros.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIS ZAMORA y JOSÉ SERRITIELLO
PARTE DEMANDADA: P & S, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR AYALA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 3:00 p.m. del día hábil de hoy viernes 19 de mayo de 2006, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Prestaciones Sociales, intentaron los ciudadanos ALEXIS MORENO MOYA, CESAR ALCALÁ ROBLES, JOSÉ FARFAN MARTÍNEZ, GERMÁN LLOVERA DÍAZ, COSME MANUEL MORILLO, OLIDEN JUVENAL TORRES, FREDDY RAFAEL VERACIERTA, ANDRES ANTONIO MARCANO, JOSÉ JESÚS APONTE, ENRIQUE TEGUEDOR, PEDRO ZAMORA y EDWAR AVILA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.462.541, 8.968.261, 13.258.034, 3.576.803, 3.656.923, 2.747.537, 4.879.417, 3.366.201, 4.909.034, 4.903.682, 8.972.732 y 12.679.747, en contra de las sociedades mercantiles PROYECTOS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (P & S, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 73, tomo A-12, en fecha 04-12-85, y PDVSA PETRÓLEO, S.A., comparecieron a la audiencia los ciudadanos ALEXIS MORENO, CESAR ALCALÁ, FREDDY RAFAEL VERACIERTA y JOSÉ APONTE, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad números 8.462.541, 8.968.261, 4.879.417 y 4.949.034, asistidos de los abogados en ejercicio ELIS ZAMORA y JOSÉ SERRITIELLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 71.976 y 63.653, quien a la vez actúa en representación del resto de los co-demandantes, según poder apud-acta que corre al folio 55 del expediente; en representación de la sociedad mercantil codemandada PROYECTOS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (P & S, C.A.), compareció el abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ AYALA RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 75.790, suficientemente facultado para transigir según poder que corre de los folios 116 al 119; dándose así inicio a la audiencia, en virtud que la mediación ha sido positiva, los demandantes y la demandada P & S, C.A., han llegado a un Acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
La demandada PROYECTOS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (P & S, C.A.), admite la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario devengado, la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, así como la aplicación del contrato colectivo petrolero, con todos los litisconsortes, siendo ciertos los hechos alegados y el derecho invocado, cuyas especificaciones se encuentran en el libelo y se dan por reproducidas en la presente acta. No obstante, niega, rechaza y contradice que le adeude a los actores salarios caídos y pago por mora contractual, el impacto o incidencia de las utilidades y bono vacacional sobre la antigüedad, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el preaviso adicional, por cuanto la cláusula 9 del contrato colectivo petrolero excluye dicho pago.
A tal efecto, luego de varias discusiones sobre los montos demandados, la demandada PROYECTOS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (P & S, C.A.), ofrece como pago único, total y definitivo, la cantidad de Bs. 45.000.000,00, de los cuales cancela en este acto Bs. 30.753.000,00 en cheques de gerencia que se especifican a continuación:
- CESAR ALCALA, cheque de Gerencia N º 42209578………………..Bs. 2.337.000,00
- ALEXIS MORENO, cheque de Gerencia N º 42209577………………Bs. 3.577.000,00
- EDWARD AVILA, cheque de Gerencia N º 42209585………………..Bs. 2.165.000,00
- FREDDY VERACIERTA, cheque de Gerencia N º 42209583…………Bs. 2.354.000,00
- JOSÉ JESÚS APONTE, cheque de Gerencia N º 42209586……………Bs. 1.741.000,00
- OLIDEN TORRES, cheque de Gerencia N º 42209581………………..Bs. 2.343.000,00
- GERMAN LLOVERA, cheque de Gerencia N º 42209582……………Bs. 3.353.000,00
- PEDRO ZAMORA, cheque de Gerencia N º 42209588………………..Bs. 1.676.000,00
- ENRRIQUE TEGUEDOR, cheque de Gerencia N º 42209587………...Bs. 2.858.000,00
- COSME MORILLO, cheque de Gerencia N º 42209579………………..Bs. 2.811.000,00
- ANDRES MARCANO, cheque de Gerencia N º 42209584……………..Bs. 3.353.000,00
- JOSÉ FARFAN MARTÍNEZ, cheque de Gerencia N º 42209580……….Bs. 2.195.000,00
Total cheques de Gerencia pagados………………………………....Bs. 30.753.000,00
La demandada P & S, C.A., se obliga a pagar el resto, es decir la cantidad de Bs. 14.247.000,00, para completar los Bs. 45.000.000,00 de la transacción, el día 31 de julio de 2006, en las siguientes proporciones:
- CESAR ALCALA………………..Bs. 1.100.000,00
- ALEXIS MORENO………………Bs. 1.656.000,00
- EDWARD AVILA………………..Bs. 1.000.000,00
- FREDDY VERACIERTA…………Bs. 1.089.000,00
- JOSÉ JESÚS APONTE……………Bs. 806.000,00
- OLIDEN TORRES………………..Bs. 1.083.000,00
- GERMAN LLOVERA……………Bs. 1.552.000,00
- PEDRO ZAMORA………………..Bs. 774.000,00
- ENRRIQUE TEGUEDOR………...Bs. 1.318.000,00
- COSME MORILLO………………..Bs. 1.302.000,00
- ANDRES MARCANO……………..Bs. 1.552.000,00
- JOSÉ FARFAN MARTÍNEZ……….Bs. 1.015.000,00
Total cantidad a pagar…………………Bs. 14.247.000,00
En este estado, los demandantes manifiestan su conformidad con la cantidad ofrecida como monto único, total y definitivo que satisface su pretensión en este proceso, con motivo de la relación de trabajo que los unió con la demandada P & S, C.A.
LA DEMANDADA P & S, C.A., se compromete a cancelar el monto señalado de Bs. 14.247.000,00, en el lapso antes señalado y que el mismo comprende el monto único, total y definitivo el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, vale decir, Preaviso, Antigüedad legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Ayuda Vacacional, Ayuda vacacional fraccionada, Utilidades, Incidencia de las Utilidades en las prestaciones, Incidencia de Ayuda Vacacional en las prestaciones, Tarjetas de Comisariato y las costas y costos judiciales incluyendo honorarios profesionales de abogados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA P & S, C.A., en la forma indicada en este instrumento.
Tanto la demandada P & S, C.A., como LOS DEMANDANTES, solicitan a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que la presente transacción sea homologada, se de por terminado el presente juicio, y sean expedidas CUATRO (4) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para cada uno de LOS DEMANDANTES y otra para LA DEMANDADA P & S, C.A.; así como también que sean entregas originales a cada parte las pruebas que hubiesen promovido en el presente juicio.
En lo que respecta a la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., el tribunal verifica su inasistencia a la prolongación de la audiencia preliminar y en virtud de los privilegios procesales, se entiende contradicha la pretensión, por lo que no es procedente la admisión de los hechos en cuanto a la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que los abogados en ejercicio LOS DEMANDANTES ALEXIS MORENO, CESAR ALCALÁ, FREDDY RAFAEL VERACIERTA y JOSÉ APONTE y los abogados ELIS ZAMORA y JOSÉ SERRITIELLO, reciben cheques de gerencia en las siguientes proporciones:
CESAR ALCALA, cheque de Gerencia N º 42209578……………..Bs. 2.337.000,00
- ALEXIS MORENO, cheque de Gerencia N º 42209577…………Bs. 3.577.000,00
- EDWARD AVILA, cheque de Gerencia N º 42209585…………..Bs. 2.165.000,00
- FREDDY VERACIERTA, cheque de Gerencia N º 42209583…Bs. 2.354.000,00
- JOSÉ JESÚS APONTE, cheque de Gerencia N º 42209586……Bs. 1.741.000,00
- OLIDEN TORRES, cheque de Gerencia N º 42209581…………..Bs. 2.343.000,00
- GERMAN LLOVERA, cheque de Gerencia N º 42209582………Bs. 3.353.000,00
- PEDRO ZAMORA, cheque de Gerencia N º 42209588…………..Bs. 1.676.000,00
- ENRRIQUE TEGUEDOR, cheque de Gerencia N º 42209587...Bs. 2.858.000,00
- COSME MORILLO, cheque de Gerencia N º 42209579………..Bs. 2.811.000,00
- ANDRES MARCANO, cheque de Gerencia N º 42209584………Bs. 3.353.000,00
- JOSÉ FARFAN, cheque de Gerencia N º 42209580……………...Bs. 2.195.000,00
Total Bs. 30.753.000,00
El tribunal verifica que los demandantes están asistidos de abogado, que los abogados ELIS ZAMORA y JOSÉ SERRITIELLO, están plenamente facultados para transigir y recibir cantidades de dinero, que los actores por intermedio de su apoderado son libres de disponer sobre sus derechos litigiosos por haber terminado la relación de trabajo, cuyo monto total asciende a la cantidad de Bs. 45.000.000,00, y que el representante de la codemandada P & S, C.A., está suficientemente facultado para suscribir el acuerdo alcanzado, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la transacción a cada una de las partes. Se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, la cuales reciben conformes. El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto convenido.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:40 p.m.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
LOS DEMANDANTES Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BH13-L-2004-000074
|