REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH13-S-2003-000055

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-S-2003-000055, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que interpuso el ciudadano RAFAEL LUCAS MOREY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.189.042, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., el tribunal observa:

La Solicitud fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 21 de febrero de 2003.-

Suprimida como fue la competencia laboral del referido tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 21 de octubre de 2004, quien recibió la presente causa.

Recibida por distribución la presente causa en este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de mayo de 2005 se verificó de oficio el avocamiento a la presente causa y se fijó audiencia preliminar, ordenándose el emplazamiento de las partes y la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el tribunal constata que la última actuación en el expediente de la parte actora durante la tramitación del procedimiento de Estabilidad Laboral por ante el tribunal con competencia laboral suprimida, es de fecha 24 de agosto de 2004, y desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.


Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese Oficio a la Procuraduría General de República. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las de la mañana se publicó la anterior decisión. Asimismo, se libró cartel de notificación y se libró oficio N º ______________, dirigido a la Procuraduría General de la República. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BH13-S-2003-000055