REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 19 de mayo de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000088
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ REGGIO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SEREC.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGIE LEONOR OLIVARES y AIMEE LAYA BERMUDEZ
MOTIVO: Enfermedad Profesional
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:25 a.m. del día hábil de hoy viernes 19 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 11:00 a.m., pero por retrasos en la celebración de audiencias anteriores se instala la audiencia preliminar en esta oportunidad, en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano ANTONIO JOSÉ REGGIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.164.440, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO SEREC integrado por las empresas PROYECTA CORP, C.A. y GTME DE VENEZUELA, S.A. Se deja constancia que solamente asistieron a la instalación de la audiencia preliminar las abogadas en ejercicio ANGIE LEONOR OLIVARES ZABALA y AIMEE DEL VALLE LAYA BERMUDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 100.129 y 94.759, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil demandada CONSORCIO SEREC, representación que se evidencia según poder que consignan en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte demandante no asistió a la instalación de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Las apoderadas de la demandada
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 11.25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BP12-L-2006-000088. UJAR/ua
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