REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de mayo de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000334
PARTE ACTORA: AURA ESTHER CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA CERMEÑO y MIRNA MATA
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ MARÍN ESTABA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATACHA VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 100.776
MOTIVO: PRETSACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, jueves 25 de mayo de 2006, la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, en el proceso judicial con motivo de la demanda que por Prestaciones Sociales intentó la ciudadana AURA ESTHER CARRILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.258.641, en contra del establecimiento LUNCHERÍA FLOR DEL VALLE, a la orden del ciudadano ALFREDO JOSÉ MARÍN ESTABA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.745.693, comparecieron la parte actora AURA ESTHER CARRILLO, ya identificada, asistida de las Procuradoras del Trabajo de El Tigre y San Tomé, abogadas ANDREINA CERMEÑO y MIRNA MATA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 112.086 y 72.845, quien para los efectos de este documento se denominará LA TRABAJADORA; por una parte, y por la otra, compareció la parte demandada ciudadano ALFREDO JOSÉ MARÍN ESTABA, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio NATACHA VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 100.776, quien para los efectos de este contrato se denominará EL PATRONO, ambas partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
LA TRABAJADORA manifiesta que comenzó a trabajar como Cocinara en la LUNCHERÍA VIRGEN DEL VALLE, propiedad del ciudadano ALFREDO JOSÉ MARÍN, desde el 5 DE JULIO DE 2004, hasta el 22 de enero de 2005, fecha en que renunció voluntariamente y recibía un salario de Bs. 7.142,85 diarios, por lo que, por una relación de trabajo que duró seis (6) meses y diecisiete (17) días, reclama los siguientes conceptos:
- ANTIGUEDAD, artículo 108 LOT: 45 días x Bs. 7.579,34 = Bs. 341.070,75
- UTILIDADES FRACCIONADAS: 7,5 días x Bs. 7.142,85 = Bs. 53.571,37
- VACACIONES FRACCIONADAS: 7,5 días x Bs. 7.142,85 = Bs. 53.571,37
- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3,5 días x Bs. 7.142,85 = Bs. 24.999,97
- DIFERENCIA DE SALARIO: 6 meses x Bs. 94.465,60 = Bs. 566.793,60
Total…………………………………………………………. Bs. 1.040.007,06
En este estado, EL PATRONO admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice que le adeude a la trabajadora diferencia de salario alguno, por cuanto ésta realizaba labores durante una jornada parcial. En todo caso, EL PATRONO, con el ánimo de ponerle fin al proceso por vía de la mediación, a los fines de pagarle a la trabajadora los conceptos que le corresponden por prestaciones sociales, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 812.000,00), como monto único, total y definitivo que satisfaga las pretensiones de la demandante contenidas en el libelo, los cuales ofrece en dos partes; Bs. 400.000,00 de inmediato en dinero en efectivo, y el restante de Bs. 412.000,00, el jueves 22 de junio de 2006.
La trabajadora expone: “Acepto la cantidad de Bs. 812.000,00, ofrecida por EL PATRONO, como bono único transaccional que ponga fin al proceso, por vía de mediación, y declaro recibir en este acto la cantidad de Bs. 400.000,00 en dinero en efectivo a mi entera satisfacción.”
Ambas partes manifiestan que con el presente acuerdo transaccional, nada quedan a deberse con motivo de la relación de trabajo que los unió, y solicitan al Juez homologue la transacción dándole efectos de cosa juzgada, y se declare terminado el proceso.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la demandante AURA ESTHER CASTILO, recibe del patrono la cantidad de Bs. 400.000,00, en dinero en efectivo, y está asistida de abogada, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el ciudadano ALFREDO JOSÉ MARIN, se encuentra asistido de abogado, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el pago definitivo, y se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
LA TRABAJADORA Y LAS PROCURADORAS DEL TRABAJO
EL PATRONO Y SU ABOGADA ASISTENTE
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
BP12-L-2005-000334
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