REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000161

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2005-000161, contentivo de la Demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ CHAVARRO, mayor de edad, con cédula de identidad número E-81.162.115, en contra de la sociedad mercantil PROCDORCA, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 13 de abril de 2005.
Corre al folio cinco (5) del expediente, auto de fecha 14 de abril de 2005, donde el tribunal se abstiene de admitir la demanda, por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apercibiéndose al actor, que en caso de no subsanar la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia de su notificación, se declarará inadmisible la misma.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 14 de abril de 2005, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:18 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc.,

Graciela Vásquez
UJAR/ua
BP12-L-2005-000161