REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001404
Vista la transacción celebrada por el ciudadano JOSÉ BALZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.156.110, asistido del abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.079, y la sociedad mercantil EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., representada por la abogada en ejercicio ALINDA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.052, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante JOSÉ BALZA, está debidamente asistido de abogado, verificando el tribunal que recibió un cheque de gerencia signado con el N ° 00006239, por la cantidad de Bs. 8.059.966,00, girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 5 de abril de 2006. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez


UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-S-2006-001404