REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 30 de mayo de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000019
PARTE ACTORA: JOSE ROSARIO ALVIAREZ RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNÁN IRO ROJAS
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS CALOX INTERNATIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANEL AGUILERA CHACÓN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 30 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ ROSARIO ALVIAREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.221.691, en contra de la sociedad mercantil CALOX INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Juzgado de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, anotado bajo el N º 299 en fecha 6 de agosto de 1935, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio MARIANEL AGUILERA CHACÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 26.556, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada CALOX INTERNATIONAL, C.A., y que la parte demandante JOSÉ ROSARIO ALVIAREZ RANGEL, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (10:30 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
BP12-L-2006-000019.
UJAR/ua
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