REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH13-L-2004-000088
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2004-000088, contentivo de la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana MIRTHA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.497.864, en contra de la sociedad mercantil DIARIO IMPACTO, C.A., el tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 24 de mayo de 2004, quien remite el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Suprimida como fue la competencia laboral del último nombrado tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 21 de octubre de 2004, quien recibió la presente causa.
Recibida por distribución la presente causa en este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la parte actora solicita el avocamiento del tribunal el 7 de marzo de 2005, y en fecha 9 de marzo de 2005, se verificó el avocamiento y se le instó a que señale el domicilio de la parte demandada DIARIO IMPACTO, C.A., a los fines de fijar la audiencia preliminar y practicar la notificación de la demandada.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 9 de marzo de 2005, hasta la última diligencia del actor, de fecha 22 de mayo de 2006, que corre al folio 27 del expediente, donde la actora otorga poder apud acta, transcurrió más de un (1) año, sin que hasta la presente fecha la actora haya cumplido con el requerimiento del tribunal, ni haya realizado ningún acto de impulso procesal, por lo que a juicio quien decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de respectivo.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BH13-L-2004-000088
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