REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 5 de mayo de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000046
PARTE ACTORA: IVONNE JUDITH VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MODESTO GARCÍA SALEH
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANTA ROSA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE CABRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, cinco (5) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las doce horas del día (12:00 m.), la oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron ante la sede del despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la ciudadana IVONNE JUDITH VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.180.222, parte Actora en el presente Juicio, debidamente asistida por el abogado MODESTO GARCIA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.655 quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa, “CLINICA SANTA ROSA C.A.” sociedad de comercio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio del año 1.981, bajo el Nº 2, Tomo “A-8”; con modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de noviembre del año 1.997, bajo el Nº 14, Tomo “1-A”, debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado, JUAN VICENTE CABRERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el Nº 26.613, representación que consta del poder que se encuentra agregado a los autos, con plenas facultades para celebrar el presente acto jurídico; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, y exponen: “Por cuanto la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HEMOS CONVENIDO EN CELEBRAR Y COMO EN EFECTO CELEBRAMOS EN ESTE ACTO LA PRESENTE TRANSACCIÓN JUDICIAL Y DESISTIMIENTO DE LA DEMANDANTE CON LA FINALIDAD DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y PRECAVER TODO OTRO, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: LA DEMANDANTE declara: que inicio una relación laboral con la Sociedad Mercantil CLINICA SANTA ROSA, C.A., domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha Primero (1°) de Diciembre de 1997, desempeñándose en la labor de Bioanalista, hasta el día Treinta (30) de Marzo de 2005, fecha en que presentó su renuncia voluntaria; siendo su horario de trabajo desde las 07:00 a.m hasta las 01:00 p.m. y de 02:00 p.m. hasta las 07:00 p.m., de lunes a viernes, es decir, laboró desde que comenzó a prestar servicios, jornadas de Once (11) Horas Diarias; además, laboraba Una (01) Semana al mes en horario de guardia en el laboratorio, en horario nocturno diario de Lunes a Viernes desde las 07:00 p.m hasta las 07:00 a.m., así como los fines de semana y feriados; señala haber devengado como salario la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.150.000,00) mensuales, más la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 279.415,00) por pago de Disponibilidad, para un total de Bs. 1.429.415,oo. En consecuencia, reclama los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad Legal: 447 días en base a su salario integral de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES EXACTOS (Bs.65.214,00), lo que da como resultado la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.29.150.658,00).- 2.- Vacaciones Vencidas: 111 días por este concepto que multiplicado por su Salario Normal Diario de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUERENTA Y SIETE BOLIVARES (47.647,00), lo que da como resultado la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVRES EXACTOS (Bs.5.288.817,00).- 3.- Bono Vacacional Anual: 55 días por este concepto que multiplicado por su Salario Básico Diario de TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.38.333,33) , da la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 2.108.315,00).- 4.- Utilidades: Siete (07) Años de Utilidades, conforme a la descripción hecha en el libelo de demanda, que asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.974.975,oo); conceptos éstos que alcanzan la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 47.522.765,00). En este estado interviene LA DEMANDADA a través de su apoderado judicial, quien declara: Que el reclamo de LA DEMANDANTE es exagerado y no se adecua con la realidad de los hechos de la relación particular que existiera entre las partes; no es cierto que existiera una relación laboral, sino que por el contrario, LA DEMANDANTE, ejercía sus actividades como profesional en libre ejercicio, sin relación de dependencia; no es cierto la jornada que aduce haber laborado; sin embargo y con el fin de dar por concluido el presente juicio, y sin reconocer ninguno de los conceptos expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA ofrece cancelar en este acto a LA DEMANDANTE a título de transacción y LA DEMANDANTE declara en este acto que lo acepta y recibe conforme a título de transacción, la cantidad única y definitiva de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), suma ésta a cancelar de la siguiente forma: a) En este acto, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) mediante cheque Nº 26328892 , de la cuenta corriente Nº 0134019775197300692 del Banco Banesco Agencia El Tigre, a la orden de LA DEMANDANTE; y b) La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) que será cancelada en el plazo de 30 días continuos a partir de la presente fecha, es decir, para el día 05 de junio del año 2.006; o el día hábil inmediato siguiente, mediante cheque a la orden de LA DEMANDANTE, suma ésta las cuales recibe conforme en este acto LA DEMANDANTE de autos, y que se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a LA DEMANDANTE derivados de la relación que le uniera con LA DEMANDADA, y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: ANTIGÜEDAD LEGAL Bs. 12.522.218,88; VACACIONES VENCIDAS Bs. 4.465039,29; BONO VACACIONAL Bs. 2.185.000,oo; INTERESES SOPRES PRESTACIONES SOCIALES BS. 3.827.742,16; Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, Costas Procésales y TODOS LOS CONCEPTOS QUE EL ACTOR PUDIERA ACCIONAR EN LA VÍA ORDINARIA O POR DERECHO COMÚN; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo. SEGUNDO: LA DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra la empresa “CLINICA SANTA ROSA C.A.” sociedad de comercio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio del año 1.981, bajo el Nº 2, Tomo “A-8”; con modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de noviembre del año 1.997, bajo el Nº 14, Tomo “1-A”, fundamentando y razonando ello en que recibe en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,oo), en la forma previamente señalada; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL de todos los beneficios correspondientes a LA DEMANDANTE derivados de la relación que le uniera con LA DEMANDADA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento. El monto aquí recibido por LA DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA, inclusive cualquier diferencia derivada de extinguidos contratos de trabajo y por cualquier eventual continuidad laboral y su incidencia sobre los conceptos aquí cancelados e invocados en este documento, y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a LA DEMANDANTE con motivo de su extinguido contrato de trabajo. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa, inclusive por la vía judicial ordinaria. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE. TERCERO: LA DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de LA DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA. LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le otorgó e impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo, ni derivado de extinguidos contratos de trabajo; CUARTO: Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA. QUINTO: LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por LA DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. LA DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, JUAN VICENTE CABRERA, antes identificado, como apoderado de la empresa demandada. Del mismo modo, autoriza a El Tribunal a hacer entrega al apoderado judicial de la empresa demandada, del escrito de promoción de pruebas, DE LA PARTE DEMANDANTE, conjuntamente con todas las pruebas promovidas por la parte actora, al señalado abogado. SEXTO:: AMBAS PARTES SOLICITAMOS LA HABILITACIÓN DEL TRIBUNAL POR EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO Y JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO; Y SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDANTE Y SE NOS EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS., SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL PAGO DIFERO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ESCRITO.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que la ciudadana IVONNE JUDITH VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.180.222, recibe un cheque signado con el N º 26328892, de la cuenta N º 01340197751973006912, girado en contra del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, quedando a deberle la demandada la cantidad de Bs. 10.000.000,00, los cuales pagará en un lapso de 30 días hábiles, asimismo se constata que la demandante se encuentra asistido de abogado, siendo que la demandante es libre de disponer sobre sus derechos litigiosos una vez terminada la relación de trabajo, y que el representante de la demandada, está suficientemente facultado para suscribir el acuerdo alcanzado, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la transacción a cada una de las partes. Se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, la cuales reciben conformes. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en autos la cancelación total del monto transado.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 p.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-L-2006-000046