REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000110
PARTE ACTORA: VICTOR HUGO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.572.812.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIANSON HERNANDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 11.910, 87.052, 100.162 y 103.821, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION D EDESPIDO.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
ACTO CONCILIATORIO (PERSISTENCIA EN EL DESPIDO).

Hoy, Diez (10) de Mayo del dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, fijado por este Tribunal, con ocasión a la persistencia en el Despido que efectuase la Empresa, BAKER HUGHES, S.R.L., comparecieron a la misma el ciudadano VICTOR HUGO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.572.812, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO, abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 36.466, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada BAKER HUGHES, S.R.L., en la persona de su representante judicial, ciudadana ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.052. De seguida la ciudadana Juez explicó a las partes la naturaleza propia del presente acto, conforme a lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego de revisar las cantidades consignadas por la Empresa Accionada, y debatidos algunos puntos, la parte Actora ciudadano VICTOR HUGO FERNANDEZ, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO, al concedérsele el derecho de palabra éste expuso: “Estoy de acuerdo con las cantidades consignadas por la Empresa ara la cual laboré BAKER HUGHES, S.R.L. y en tal sentido manifiesto que recibo en este acto, las siguientes cantidades de dinero que comprenden los siguiente conceptos: SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs. QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 533.333,00); INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.117.168,00); INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.292.920,00); VACACIONES VENCIDAS, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 657.337,92); BONO VACACIONAL VENCIDO, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 341.333,33); INCIDENCIA DE HORAS EXTRAS LABORADAS Y PAGADAS, la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 31.347,44); INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 75.849,96); UTILIDADES FRACCIONADAS, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.379.912,75); ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.796.234,58), de manera que visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos generados con ocasión a la prestación del servicios con la empresa BAKER HUGHES, S.R.L., desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral.” En este estado interviene el Tribunal y por cuanto la mediación ha sido positiva, ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, hacer entrega al ciudadano VICTOR HUGO FERNANDEZ MARIN, las sumas consignadas ante este Tribunal por parte de la Empresa, las cuales reposan en Cheques librados a su persona, signados con los Números 73273573, 32273453 y 0763207, por las cantidades de quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 533.333,00), siete millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos seis bolívares (Bs. 7.754.506,00) y la cantidad de un millón setecientos noventa y seis mil doscientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1.796.234,58). En consecuencia Ofíciese a la mencionada Oficina de Consignación, para que remita a la sede de este Despacho los respectivos Cheques. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,