REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once (11) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000268
PARTE ACTORA: MILVIDA DEL CARMEN MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.656.200.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS, SERVICIOS & MATERIALES “LA GOLILLA, C.A.”, ubicada en la Avenida Fernández Padilla, frente al Centro Comercial Riccobono, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, la ciudadana MILVIDA DEL CARMEN MEZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.656.200, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio, ciudadana MIRNA MATA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.845, en su condición de Procuradora de Trabajadores; parte Actora en el presente Juicio; por una parte; y por la otra, el ciudadano CRISTOBAL MANUEL FERMIN, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.140.056, en su condición de Presidente de la Demandada, Empresa SUMINISTROS, SERVICIOS & MATERIALES “LA GOLILLA, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano IVO URPIN, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.885. Dándose inicio a la Audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el Representante Legal de la parte Demandada, ciudadano CRISTOBAL MANUEL FERMIN, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.368.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por diferencia de antigüedad, vacaciones pendientes, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en esta misma fecha. En este estado la parte La parte actora, quien se encuentra asistida de Abogado, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral “. Recibiendo en este acto Cheque Nro. 54527266, de la Cuenta Corriente Nº 01050181421181032024, de fecha 11 de Mayo del 2006, por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL EXACTOS (Bs. 2.368.000,00), a nombre de la ciudadana MILVIDA MEZA. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento. Asimismo en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,