REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho (18) de Mayo del dos mil seis (2006)
195º y 147º


ASUNTO: BH13-L-1999-000016
Revisadas las actas contentivas del presente expediente, el Tribunal Observa:

Que en fecha 21 de Marzo del 2006, el ciudadano Abogado en Ejercicio JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Accionante, Desistió del presente procedimiento en cuanto a la Empresa Codemandada PDVSA Petróleo y Gas, S.A.

Que este Tribunal por Auto de fecha 22 de Marzo del 2006, se Abstuvo de Impartir Homologación a dicho Desistimiento por cuanto existió un error involuntario, en el sentido de que tal como lo señaló el Tribunal en el referido Auto, existía Cuaderno Separado, contentivo de Estimación e Intimidación de Honorarios Profesionales contra el Demandante DELFIN FAJARDO RONDON, signado bajo el Nº BH13-L-2004-000212, por parte del Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA; siendo que el Intimante no es aquél sino el ciudadano JESUS MARQUEZ, situación que provocó el error involuntario en que incurrió el Tribunal, motivo por el cual este Tribunal, en aras de sanear lo ocurrido, acuerda Revocar por Contrarium Imperium el Auto de fecha 22 de Marzo del 2006, cursante al folio cuatro (04) de la Segunda Pieza el Expediente, por lo que queda sin efecto el mismo. Y de seguidas pasa a pronunciarse sobre el desistimiento del Procedimiento en cuanto a la Codemandada PDVSA Petróleo y Gas, S.A., efectuado por la Apoderado Judicial del ciudadano DELFIN FAJARDO RONDON, Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.211, en fecha 21/03/2006, cursante al folio dos (02) de la Segunda Pieza del Expediente y en tal sentido considera:

Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, el Apoderado Judicial del Actor está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de sus respectivos instrumento poder, cursante a los folios 19 y 20 de la Primera Pieza del Expediente; y no habiéndose dado Contestación aún a la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el Desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, por lo que, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la Codemandada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., efectuado por el ciudadano DELFIN FAJARDO RONDON, parte Actora, por medio de su respectiva representación judicial, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única Demandada a la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO, C.A.

En consecuencia, notifíquese a la Procuraduría General de la República de la Homologación del Desistimiento, y remítase copia de la misma mediante Oficio.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias.

Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo. Se libró Oficio a la Procuraduría General de la República.


La Secretaria

Abg. BRENDA CASTILLO.