REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho (18) de Mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2004-000316
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE QUIJADA SERRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 37.239.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNAN NICOLAS QUIJADA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS COROD DE VENEZUELA S.A. antes PERFORACIONES QUITRAL-CO DE VENEZUELA S.A hoy PRIDE INTERNATIONAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ y YACARY GUZMAN, Abogadas en Ejercicio, e inscritas en el IPSA bajo el Nº 29.610, 86.704 y 71.447, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el Escrito presentado por la representación Judicial de la Parte Demandada, Empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., Abogada SAYURI RODRIGUEZ, en fecha 16 de los corrientes, mediante el cual solicita a esta Instancia ponga fin al presente juicio, y a tales fines produjo constante de cinco (05) folios útiles ACTA CONCILIATORIA celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé, donde consta que el ciudadano PEDRO QUIJADA, recibió la suma de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.961.761,96), que corresponden a los salarios caídos, intereses, prestaciones sociales y demás beneficios, suma ésta a la que se le dedujo la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETENCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.961.761,96) que fue consignada ante el Tribunal Suprimido y retirado por el hoy accionante, recibiendo en esa oportunidad la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), mediante Cheque Nº 02708479, a su favor, contra el Banco Provincial. Asimismo solicita de este Despacho inste la comparecencia del Accionante a Audiencia que previamente debe ser convocada por este Despacho.-
El Tribunal para Decidir, hace las siguientes consideraciones:
1.) Que el presente Juicio se encuentra en etapa Ejecutiva.
2.) Que la Representación Judicial de la parte Demandada, Opone en este estado, el pago de los conceptos laborales efectuados al Accionante, mediante Transacción Laboral celebrada ante la Inspectoría del Trabajo.
Que la petición de la parte demandada resulta a todas luces improcedente, pues lo solicitado esta dirigido a pretender que este Tribunal resuelva sobre un hecho nuevo, no aportado en el Juicio. La liberación producto de pago, es una defensa de fondo que ha debido ser opuesta por la Demandada en curso del Juicio a los fines de que el Juez de Juicio resolviera su procedencia. Es decir, la solicitud efectuada por la Demandada, por medio de su representación judicial, entiende este Tribunal, tiene como norte, que se resuelva un punto esencial no controvertido en el juicio ni decididos en él.
Conforme a lo anterior, establece el Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
…3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
Conforme a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado, tal es el caso de Sentencia de fecha 09 de Mayo del 2006, en el Expediente Nº AA60-S-2006-000310, bajo la Ponencia de la Magistrado CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, en la cual entre otras cosas señala:
“…es necesario reiterar el carácter excepcional de la admisibilidad del referido recurso de control de legalidad cuando se interpone contra autos dictados en ejecución de Sentencia, de modo que su admisión queda restringida a aquellos supuestos en que dichos asuntos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o provean contra lo ejecutoriado, o modifiquen de manera sustancial lo decidido, pues tales supuestos traen generalmente aparejada la violación a alguna norma de orden público, o resultan contrarios a la jurisprudencia de esta sala…”
Asimismo, expresó: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 20 de Marzo del 2006, bajo la Ponencia de la Magistrado ISBELIA PEREZ DE CABALLERO, lo siguiente:
“...Al respecto, la Sala en sentencia de fecha 13 de febrero de 1992 e stableció lo siguiente:
En materia de autos sobre ejecución de sentencias rige el principio general de la inadmisibilidad del recurso de casación salvo los casos excepcionales que propia ley prevé en relación con autos que versan sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, tal como lo dispone el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito.”
Es evidente que el espíritu y razón de la norma contenida en el Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es preservar la autonomía e intangibilidad de la Cosa Juzgada, pues se trata de evitar que el Juez Ejecutor, al resolver sobre aparentes puntos nuevos esenciales, no controvertidos o al interpretar la decisión que ejecuta, incurre en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de aquella. De manera que, le es forzoso a este Tribunal Declarar Improcedente la Solicitud efectuada por la representación judicial de la parte Demandada. Y así se Decide.-
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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 16 de Mayo del dos mil seis (2006), efectuada por la ciudadana Abogada SAYURI RODRIGUEZ, en su condición de Representante Judicial de la Empresa Demandada SERVICIOS COROD DE VENEZUELA S.A. antes PERFORACIONES QUITRAL-CO DE VENEZUELA S.A hoy PRIDE INTERNATIONAL C.A., en el sentido de poner fin el presente procedimiento, dada la presentación en etapa de ejecución de la transacción celebrada entre las partes, en fecha 01 de Junio del 2001, por ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTILLO.-
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