REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós (22) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2004-000240

Visto el Desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada ROMY, C.A., efectuado por la abogada en ejercicio KATIUSKA MEJIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.143, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano LUIS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 8.460.632, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, la Apoderada Judicial del Actor está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio veintisiete (27) del expediente, y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la Codemandada, Empresa ROMY, C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuado por el Actor, por medio de su representación judicial; en consecuencia, téngase como únicas Demandadas a las sociedades mercantiles INVERSIONES VERACER, C.A. y PDVSA PETRÓLEOS, S.A., respectivamente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.



La Secretaria

Abg. BRENDA CASTILLO.