REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós (22) de Mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000101
Vista la Transacción celebrada entre las partes en fecha 07 de Octubre de 2005, que corre de los folios sesenta y nueve (78) al setenta y uno (11) de este expediente, , el Tribunal observa:
De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, ciudadana DORIS ZABALETA, venezolana, mayor de edad, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.452, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano JUAN SALVADOR SALAZAR ZUNIAGA, conjuntamente con la Empresa, LUBCHEM, C.A., representada por el ciudadano JUAN RAFAEL CHINA, Abogado en Ejercicio y domiciliado en el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui e inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.520, para decidir este Tribunal Observa:
PRIMERO: Que el ciudadano JUAN SALVADOR SALAZAR ZUNIAGA, debidamente representado judicialmente por la ciudadana DORIS ZABALETA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.452, intentó Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Que instalada la Audiencia Preliminar, las partes mediante mutuas y recíprocas concesiones, establecieron como único pago la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.00,00). Que dicha cantidad se cancelaría de la siguiente manera:
1.) Un primer pago de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (bs. 25.000.000,00), que se entregaron al momento de suscribir el documento; es decir, en fecha 07 de Octubre del 2005. Que comprendió dos cheques de gerencia a nombre del Demandante JUAN SALVADOR SALAZAR, el primero por DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), signado bajo el Nº 00058877, contra el Banco Provincial; y el segundo, signado con el Nº 88080574, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), contra el Banco Mercantil. Quedando un remanente de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00).
2.) De este remanente (Bs. 35.000.000,00), un segundo pago de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (bs. 15.000.000,00), en un plazo que se estimó en cuarenta y cinco (45) días, que comenzarían a correr desde el día hábil siguiente a la firma del documento.
3.) Y un último pago de Bolívares QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), pagaderos en noventa (90) días contados a partir del día siguiente a la fecha en que se firmara el Acuerdo.
Que en dicho Documento las partes detallaron los conceptos que serían objeto de la transacción.
Que en fecha 30 de Enero del 2001, las partes comparecieron a la sede de este Despacho y mediante Escrito indicaron que se habían cancelado la totalidad de la cantidad a que se había obligado la Demandada, por lo que, la parte Actora, otorgó amplio finiquito a la demandada, todo ello consta desde el folio setenta y ocho (78) al ochenta y uno (81) del Expediente.
Del contenido de la Transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, y la Apoderada Judicial de la parte Actora, según consta al folio veinticinco (25) y veintiséis (26) del expediente, se encuentra facultada para convenir y transigir; y por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento; ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador; no viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 1.713 del Código Civil, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN Celebrada entre las partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTILLO.
|