REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós (22) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000253
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.813.011.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: VERAICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL JACINTO LOZADA LOPEZ, Abogado en Ejercicio, domiciliado en Anaco Estado Anzoátegui e inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.292.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
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PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) del día de hoy veintidós (22) de Mayo del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo la parte Actora. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadano JOSÉ GREGORIO URBANEJA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la Parte Demandada, Empresa VERAICA, C.A. por medio de su representación judicial, ciudadano ASDRUBAL JACINTO LOZADA LOPEZ; Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.292; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
Abg. ASDRUBAL JACINTO LOZADA LOPEZ
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 3:00 p.m. del día veintidós (22) de Mayo del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO
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