REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós (22) de Mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001781
Vista la Transacción celebrada entre las partes y presentada en fecha 19 de Mayo de 2006, que corre desde los folios uno (01) al seis (11) de este expediente, el Tribunal observa:
De la revisión de la transacción celebrada entre las partes, ciudadana ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, venezolana, mayor de edad, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.052, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa demandada, GYRODATA DE VENEZUELA, S.A., y el ciudadano JESUS PRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.506.109, debidamente asistido por el ciudadano Abogado PEDRO GAMEZ LARA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.079, en su condición de Extrabajador de la Empresa antes mencionada, para decidir este Tribunal Observa:
Del contenido de la Transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, el ciudadano JESUS PRADA, arriba identificado, se encuentra debidamente asistido por Abogado de su confianza; y por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento; ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador; no viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 1.713 del Código Civil, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN Celebrada entre las partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que resguarde el Cheque consignado por las partes, hasta tanto su beneficiario lo solicite, y su entrega se hará mediante acta.
REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTILLO.
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