REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco (25) de Mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000561
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.075.977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.493.354 e inscrito en IPSA bajo el Nº 46.748.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES H.G., C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA RUIZ RAMIREZ y OSWALDO QUEPI BARRETO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 86.710 y 48.740 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION POSITIVA- ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy, veinticinco (25) de Mayo del dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.), día y hora para que tuviere lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante la sede de este Tribunal, La Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES H G, C.A., empresa domiciliada en Anaco, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Enero de 1990, bajo en No. 44, Tomo A-4, representada en este acto por los Abogados: OLIVIA RUIZ RAMIREZ y OSWALDO QUEPI BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 8.464.752 y 10.061.445 respectivamente, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos. 86.710 la primera y 48.740 el segundo, actuando en este Acto con el carácter de Apoderados Judiciales según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de febrero de 2006, dejándolo anotado bajo el Nº 89, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien en lo sucesivo y a todos los efectos de este contrato se denominará EL PATRONO, por una parte, y por la otra el ciudadano ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.748, titular de la C.I. Nº 8.493.354, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE LUIS RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.075.977, representación esta que consta de las actas del presente expediente; quien en lo sucesivo y a todos los efectos de este contrato se denominará EL TRABAJADOR; y ambas denominadas LAS PARTES a los efectos del presente acuerdo transaccional, ante usted respetuosamente ocurren para exponer: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios que le pudieren corresponder al precitado trabajador, y de precaver cualquier otro litigio futuro por estos conceptos, de conformidad a lo establecido por el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes hemos convenido en celebrar la presente Transacción, la cual se regirá por las disposiciones siguientes:
PRIMERO: LAS PARTES manifiestan que EL TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios para EL PATRONO el día Diecinueve de Enero del año dos mil cinco (19/01/2005), siendo su último cargo el de VIGILANTE, con un último salario básico diario de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 34.000,00).
SEGUNDO: La relación de trabajo termino el día Dos (02) de Noviembre de 2005 por culminación de obra. EL TRABAJADOR solicitó el pago de las prestaciones sociales, y demás conceptos laborales que a continuación se indican: a) La prestación de Antigüedad Legal; b.) Antigüedad Contractual; c.) Antigüedad Adicional; d) Preaviso; e) Horas extraordinarias Nocturnas, f) Diferencia de Salario, g) Vacaciones fraccionadas, h) Utilidades, i) Bono vacacional fraccionado; j) Indemnización Sustitutiva de Vivienda; k) Tarjeta de Comisariato; l) Pago de días domingos. Dando como resultado la cantidad de Cincuenta y Ocho Millones Doscientos Doce Mil Seiscientos Nueve con 00/100 (Bs. 58.212.609,00).
TERCERO: LA EMPRESA rechaza en todas y cada una de sus partes la solicitud hecha en el escrito de demanda por EL TRABAJADOR, tomándose en cuenta que la OBRA para la cual fue contratado Termino Totalmente, entendiéndose que EL TRABAJADOR laboro como VIGILANTE, cuidando las maquinarias herramientas y equipos propiedad de EL PATRONO, debiéndose aplicar la Normativa Legal contenida en la Ley Orgánica del Trabajo. EL PATRONO ofrece cancelar los conceptos derivados de la relación de trabajo extinta para lo cual propone recalcular las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios que a continuación se indican: a.) Preaviso; b.) Antigüedad (Art. 108 de la L.O.T.); c.) Utilidades; d.) Vacaciones Fraccionadas; e.) Bono Vacacional Fraccionado; f.) Impacto sobre Utilidades; g.) Pago de los días Domingos; h.) Pago de Prima Dominical; i.) Bono Nocturno. Tomando en cuenta que a EL TRABAJADOR se le canceló la cantidad de Tres Millones Ciento Setenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Tres con 11/100 (Bs. 3.177.883,11) la cual debe ser debitada.
CUARTO: EL TRABAJADOR desiste en este acto tanto del procedimiento como de la acción propuesta y acepta en todos sus términos la propuesta hecha por EL PATRONO.
QUINTO: LAS PARTES de mutuo, libre y espontáneo acuerdo han llegado a la siguiente fórmula transaccional para finalizar toda diferencia entre ellas y precaver eventuales litigios vinculados con la relación de trabajo que unió a ambas partes:
1. Esta transacción se celebra con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo ocurrida el día 02 de Noviembre de 2005.
2. Que el último salario básico recibido por el Trabajador fue el de 34.000,00.
3. LAS PARTES de mutuo acuerdo han convenido la transacción en la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 79/100 (Bs. 8.228.979,79), dinero que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, discriminadas de la siguiente manera:
Conceptos Días Monto en Bolívares
Preaviso 15 44.321,43 664.821,45
Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 45 44.321,43 1.994.464,35
Utilidades 12.608.821,50 2.100.629,66
Vacaciones Fraccionadas 11,25 44.321,43 498.616,09
Bono Vacacional Fraccionado 5,22 34.000,00 177.480,00
Impacto Sobre Utilidades 45 7.780,10 350.104,50
Pago de Domingos 40 34.000,00 1.360.000,00
Pago de Prima Dominical 39 17.000,00 663.000,00
Bono Nocturno 2830 h. 1.275,00 3.608.250,00
Total Prestaciones sociales Bs.......... 11.417.366,05
1. El TRABAJADOR autoriza en este acto que se le deduzca las cantidades que se indican abajo por concepto de anticipos; Descuento de INCE 1% sobre Utilidades, Adelanto de prestaciones sociales del (02-11-2005), sumas estas que autoriza a descontar expresamente, y conceptos ya pagados en su oportunidad y que en el número anterior (3) se relacionaron por completo para una mejor descripción de lo abarcado en esta transacción, discriminados así:
Deducciones
total
Retención Ince 1% 10.503,15
Adelantos de Prestaciones Sociales (08/11/05) 3.177.883,11
Total Deducciones 3.188.386,26
LAS PARTES declaran que los montos transaccionales convenidos, previa la deducción autorizada en la cláusula anterior, se paga en este acto a EL TRABAJADOR mediante cheque Nº 13881 57921399 contra el Banco CARIBE, por un monto de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 79/100 (Bs. 8.228.979,79), en la persona de su Representante Judicial, quien se encuentra según facultades expresas en el poder otorgado, recibir dicho Instrumento. Asimismo el ciudadano Abogado ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.493.354 e inscrito en IPSA bajo el Nº 46.748, DECLARA: Que recibe en este acto el referido Cheque, el cual quedará copia fotostáticas del mismo formando integrante de la presente transacción.
SEXTO: En la suma transaccional quedan comprendidos, sin que implique aceptación o reconocimiento por EL PATRONO, todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de su terminación ya que es voluntad expresa de las PARTES que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo y no queda nada más que reclamarle a EL PATRONO por concepto de diferencia de salarios, indemnizaciones sustitutivas de preaviso, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, prestaciones y demás beneficios de la seguridad social, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, horas extraordinarias, horas nocturnas, trabajo en día feriado y/o descanso, sustituciones, aumentos de sueldos, enfermedades profesionales, incapacidades parciales, permanentes, ni por ningún otro concepto originado directa o indirectamente de la relación laboral incluidas correcciones monetarias e intereses toda vez que esta transacción constituye un acuerdo total y definitivo y así es expresamente convenido y entendido.
SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan que la presente transacción constituye un arreglo total, definitivo e inmodificable en todos sus términos, condiciones, montos transigidos y modalidad de pago, realizado con el fin de evitar cualquier juicio directo o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y obligaciones mencionados en este documento y los que mediante la presente transacción han quedado total y definitivamente terminados, por lo que las partes le otorgan y reconocen carácter de cosa juzgada para todo efecto legal.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y verificadas las facultades de las partes HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento. Se declara Terminado el Procedimiento.
Se hace entrega en este acto de los escritos de prueba presentados, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copias de la presente acta, el tribunal visto el pedimento, acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
POR LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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