REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis (26) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2004-000235

Vista la diligencia presentada por la ciudadana ELIGIA RAMOS, Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.574, en su condición de Coapoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano FUENTES QUIJADA ARGENIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 8.474.458, cursante al folio treinta y ocho (38) de Expediente, mediante la cual solicita el Desistimiento del procedimiento en cuanto a la supuesta codemandada ROMY, C.A., el Tribunal para Decidir observa:

De la revisión de las actas contentivas del presente Expediente, y específicamente del Libelo de Demanda, las Empresas Codemandadas en la presente Causa resultan ser INVERSIONES VERACER, C.A., PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. y SERVICIOS QUIJADA, C.A., respectivamente.

De manera que, al no estar Demandada la Empresa ROMY, C.A., en la presente Causa, mal puede el Tribunal pronunciarse sobre tal pedimento. Es por todo ello, que resulta forzoso para el Tribunal declarar Improcedente, como en efecto se declara, el Impartir Homologación a un Desistimiento efectuado por el Actor, sobre una Empresa que en su intención nunca fue Demandada, entendiendo el Tribunal que se trata de un error material involuntario de la ciudadana Abogada ELIGIA RAMOS. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. BRENDA CASTILLO.