REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis (26) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000081

Visto el escrito presentado en fecha 25 de Mayo de 2006, por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad No.8.972.855, e inscrito en el IPSA bajo el No.36.466; en la presente Demanda por ESTIACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES Y COSTAS PROCESALES contenido en el presente asunto, seguido contra la empresa ANTONIO ROCHETTA Y CIA, S.A.; donde formalmente desiste tanto del procedimiento como de la presente acción; viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO, actuando en su propio nombre y representación del presente Procedimiento y de la Acción, incoada contra la empresa ANTONIO ROCHETTA Y CIA, S.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERCEDES SANCHEZ

LA SECRETARIA


Abg. BRENDA CASTILLO.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. BRENDA CASTILLO