REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis (26) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000247
Vista las actas procesales contentivas del Asunto BP12-S-2005-000188, relacionado con Oferta Real consignada por la Empresa GARDEN HOTEL, C.A., a favor del ciudadano RAMON CARVAJAL, y por cuanto la misma guarda estrecha relación con la presente Causa, el Tribunal observa que las pretensiones no se excluyen, ni son incompatibles mutuamente, ni son contrarias entre si, y que la Acumulación de estas causas, considera quien suscribe es perfectamente aplicable, en tanto exista un grado de conexión entre los procedimientos que haga posible que se dicten sentencias contradictorias, ello no es sino la aplicación de un principio básico del proceso, como lo es el de uniformidad procesal, y que en materia laboral, aunque no está prevista expresamente la acumulación, sin embargo el principio de celeridad, brevedad y concentración, permite la acumulación aplicando los artículos 78, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la que, en aras de una mayor celeridad, economía y no contradicción procesal y vista que la presente causa previno primero, se acuerda la Acumulación de ésta, a los fines con ya se manifestó se lleven ambas de forma aislada y que pudieran generar decisiones contradictorias que a la postre resultaría perjudicial para las partes. En consecuencia, teniendo como norte la celeridad, certeza, inmediación, concentración procesal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Acumulación con esta causa BP12-L-2005-000247, con el siguiente asunto: BP12-S-2005-000118, conforme a lo dispuesto en los artículos 78, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 09:30 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.
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