REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (03) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BH13-L-2003-000019
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000019
PARTE ACTORA: ISMAEL ENRIQUE TOVAR SOTO, extranjero, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 80.342.246.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, Abogados en Ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nº 13.068 y 91.825, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVISAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FELIX CARABALLO FAJARDO y FELIX RHANIERO CARABALLO ROJAS, Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 84.726 y 84.988, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y COBRO DE INDEMNIZACIONES PROPVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy tres (03) de Mayo del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo ninguna de ellas. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadano ISMAEL ENRIQUE TOVAR SOTO, ni por sí, ni por medio de sus apoderados judiciales, ciudadanos: JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZALEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar. Dejándose constancia de la comparecencia de la representación de la Empresa Demandada, SERVISAN, C.A., en la persona del ciudadano: ANGEL FELIX CARABALLO FAJARDO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.726; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
Por la Empresa Demandada,
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:00 a.m. del día tres (03) de Mayo del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO
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