REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (03) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000392
PARTE ACTORA: JESUS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.259.186.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: A.T.S. ELECTROLUBE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DETSYS INFANTE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e Inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.426.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCION
Hoy, tres (03) de Mayo del dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), comparecieron a la misma el ciudadano JESUS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.259.186, debidamente asistido por la ciudadana ROXANA REYES BOADA, abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 84.408, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada A.T.S. ELECTROLUBE, C.A., en la persona de su representante judicial, ciudadana DETSYS INFANTE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e Inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.426 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.426, representación ésta que consta en instrumento poder que consigna en este mismo acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante legal de la parte Demandada, con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada insisto en el despido y ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la solicitud, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Así como los Salarios dejados de percibir desde la admisión de la presente Demanda. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable Nº 09734156, contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador, en este mismo acto. Igualmente la empresa le manifiesta al trabajador que de aceptada esta oferta se sirva pasar por las instalaciones de la empresa el día de mañana cuatro (04) de los corrientes, a los fines de que retire la orden para que se practique los exámenes médicos. (pre-retiro). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral y el pago de los salarios dejados de percibir desde la admisión de la presente solicitud. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculado con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente; dando por terminado el presente procedimiento.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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