REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta (30) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-001038
PARTE ACTORA: HECTOR REINOZO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.511.920.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA SANCHEZ, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.274.
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIPIO HERNANDEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ y ALIRIO ANTONIO HERNANDEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.910, 87.052, 100.162 y 103.821, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
MEDIACION POSITIVA–ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la prolongación del Acto Conciliatorio, comparecieron a esta Sala, el ciudadano HECTOR REINOZO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.511.920, representado judicialmente por la ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ, Abogado en ejercicio, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio cincuenta y uno (51) y vuelto del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ, Abogado en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 87.052, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo en el expediente. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el Actor, ciudadano HECTOR REINOZO, debidamente representada judicialmente por su Apoderada Judicial, quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento y con el objeto de poner fin al procedimiento, acepto la cantidad consignada por la Empresa Demandada, ya que he revisado cada uno de los conceptos y estoy de acuerdo con ellos, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, tal como están detallados en el Escrito cursante desde el folio once (11) al quince (15), consignado por la Empresa Demandada. Así como también el pago de los Salarios Caídos. En este caso como he aceptado la oferta expresada, solicito al Tribunal que me sean entregadas las cantidades reposadas en Cheques Nros. 13586283 y 70509707, contra el Banco del Caribe y consignadas por la Empresa, por la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 13.530.838,14) y la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 18.958.424,00); en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente” pues las partes declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En este estado solicita la palabra la Empresa demandada quien expone; “Solicito me sea entregado los recibos cursantes enjutos y los cuales fueron consignados conjuntamente con la Oferta Real, así como también la entrega del poder, para lo cual pido el desglose del mismo.” Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. El Tribunal ordena el desglose del expediente, y hacerle entrega ala parte Demandada de los recibos de pago consignados conjuntamente con el Escrito de Oferta Real, así como la devolución del Poder que acredita su representación. Igualmente y por cuanto las cantidades de dinero se encuentran resguardada por este Tribunal, se Ordena la entrega a la parte Demandante, para lo cual deberá oficiarse a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, a los fines de que haga entrega de los mismos .Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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