REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2004-000316

Visto el contenido de las actas procesales de la presente Causa y especialmente el contenido del INFORME PERICIAL presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALFONZO RODRIGUEZ, en su condición de Experto Contable, en fecha 22 de Mayo del 2006, cursante desde el folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y ocho (48) de la segunda pieza del presente expediente, Advierte el Tribunal, que el mismo fue emitido, sin tomar en consideración las resultas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que mediante Oficio Nº 2006-0491, de fecha 04 de Abril del 2006, este Tribunal solicitara información que era indispensable, a los fines de la práctica de la Experticia Complementaria del Fallo.

Ahora bien como quiera que es necesario la respuesta del mencionado Juzgado, relativa a la indicación de los días que ese Tribunal dispuso no despachar, a consecuencia de vacaciones judiciales, paros tribunalicios y cesación de las labores del Tribunal por causas atribuibles al sistema de justicia, en el lapso comprendido entre el 04 de Julio de 1997 al 25 de Agosto del 2004, este Tribunal Acuerda RATIFICAR el contenido del mencionado Oficio. CUMPLASE.-

Igualmente Observa el Tribunal que mediante Escrito presentado en fecha 25 de Mayo del 2006, la representación Judicial de la parte Actora, Abogado PEDRO JOSE QUIJADA, Impugnó la Experticia Complementaria del Fallo, presentada por el ciudadano experto contable, en fecha 22 de los mismos, y por cuanto se advirtió anteriormente que el resultado del Informe Pericial fue emitido sin considerar el resultado de la respuesta del Oficio Nº 2006-0491, de fecha 04 de Abril del 2006, dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse sobre dicha Impugnación, hasta tanto se encuentra completa la Expeticia Complementaria del Fallo, según los términos ordenados por este Tribunal, en Interlicutoria de fecha 03 de Abril del 2006, es decir, se encuentre considerado los días que ese Tribunal dispuso no despachar, a consecuencia de vacaciones judiciales, paros tribunalicios y cesación de las labores del Tribunal por causas atribuibles al sistema de justicia, en el lapso comprendido entre el 04 de Julio de 1997 al 25 de Agosto del 2004.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. BRENDA CASTILLO.