REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro (04) de Mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2004-000219

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SEIJAS ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.974.997, domiciliado en la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.
APODERADO DE LA PARTE PARTE ACTORA: CELIA FIGUERA, OSWALDO MENDEZ VILLALBA y MARIBEL MAESTRE, Abogados en Ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nº 32.436, 75.894 y 55.971, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: H.P. DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2004-000219, contentivo de Demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente de Trabajo, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE SEIJAS ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.974.997, domiciliado en la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. en contra de la empresa H.P. DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el Accionante, en fecha 30 de Agosto de 2000, admitiendo dicha Demanda el entonces Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de Agosto del mismo año.

Ahora bien, la última actuación realizada por la parte actora, en la persona de su representante judicial, Abogada CELIA DEL VALLE FIGUERA, en la presente causa fue la diligencia en fecha 19 de Febrero de 2003, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.

ABOG. BRENDA CASTILLO.

En ésta misma fecha, cuatro (04) de Mayo del 2006, siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior decisión. Conste.


LA SECRETARIA

Abg. BRENDA CASTILLO.