REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro (04) de Mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000242
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE CABELLO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.493.893.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON, inscrito en el IPSA bajo el Nro.46.748.
PARTE DEMANDADA 1: SERVICIOS PALUCEL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA TISBETH MOTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.890.
PARTE DEMANDADA 2: PDVSA, GAS, C.A.
COAPODERADOS JUDICIALES: FELIX PEREDA, PETRA BARROSO y Otros, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 42.689 y 91.846., respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, 04 de Mayo de 2006, siendo las 1:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma el ciudadano ARMANDO BALDEMAR QUIJADA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE CABELLO MAZA, quien se encuentra presente, representación acreditada en actas procesales, parte actora en la presente causa, quien se encuentra presente; por una parte; y por la otra, y el ciudadano Abog. NILDA TISBETH MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.890, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada, SERVICIOS PALUCEL, C.A.., tal como se evidencia de instrumento poder que se encuentra consignado en las actas procesales. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque de Gerencia a nombre del trabajador en esta misma fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Recibiendo el ciudadano CARLOS ENRIQUE CABELLO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.493.893, la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), mediante Cheque de Gerencia Nº 42083653, de la Cuenta Corriente Nº 01050090712099983653, a su nombre, contra el Banco Mercantil. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Imparte su Aprobación, por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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