REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro (04) de Mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000245
PARTE ACTORA: ELIAS ERVANDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.985.712.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON, inscrito en el IPSA bajo el Nro.46.748.
PARTE DEMANDADA 1: SERVICIOS PALUCEL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA TISBETH MOTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.890.
PARTE DEMANDADA 2: PDVSA, GAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL


Hoy, 04 de Mayo de 2006, siendo las 2:15 p.m., comparecieron a la sede de este Tribunal el ciudadano ARMANDO BALDEMAR QUIJADA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.748, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ELIAS ERVANDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.985.712, representación acreditada en actas procesales, a los folios once (11) y doce (12) del Expediente, parte actora en la presente causa; por una parte; y por la otra, y el ciudadano Abog. NILDA TISBETH MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.890, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada, SERVICIOS PALUCEL, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque de Gerencia a nombre del trabajador en esta misma fecha. La parte actora, por medio de su representación judicial, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, ya que tiene facultades para convenir y desistir y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En este estado interviene el Tribunal y establece que por cuanto la representación judicial del ciudadano ELIAS ERVANDO NUÑEZ, Abogado ARMANDO BALDEMAR QUIJADA, no tiene facultades para recibir cantidades de dinero, la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), mediante Cheque de Gerencia Nº 43083655, de la Cuenta Corriente Nº 01050090782090083655, a nombre del trabajador, contra el Banco Mercantil, quedará bajo la custodia y resguardo del Tribunal, hasta tanto el beneficiario personalmente lo retire. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Imparte su Aprobación, por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,