REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro (04) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000801

Visto la diligencia presentada por el ciudadano CARLOS FRANSCICO CALOJERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.017.783, asistido de la abogada en ejercicio, ciudadana MARJORIE YABRUDY MORALES, inscrita en el IPSA bajo el N º 81.167, donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, el Tribunal observa:

El Tribunal verifica que para el desistimiento del procedimiento, el demandante está asistido de abogado, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, queda extinguida la instancia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los cuatro días (04) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO.