REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2004-000095

PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CHAURANT, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.991.517.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CRISOSTOMO DONISIO MONROE, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo los Nº 85.393.
PARTE DEMANDADA: LOURDES JOSEFINA CHAURANTAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE QUIAMI BRITO, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los Nº 59.136.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.) del día de hoy nueve (09) de Mayo del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo ninguna de ellas. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadana LOURDES JOSEFINA CHAURANT, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, Abogado CRISOSTOMO DONISIO MONROE. Dejándose constancia de la comparecencia únicamente de la Empresa Demandada, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN JOSE C.A., en la persona del Abogado ciudadano JOSE QUAMI BRITO, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ

La Representación Judicial de la parte Demandada,

La Secretaria,


Abg. BRENDA CASTILLO.



Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 12:10 m. del día nueve (09) de Mayo del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO