REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH14-L-2004-000013
PARTE DEMANDANTE: SERVIO RAMÓN SISO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N°.8.668.618.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO GAMEZ LARA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.079.
PARTE DEMANDA: TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. antes denominada VENEZUELA WELL ANALYSIS SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada socialmente en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 1974, bajo el No.51, Tomo 9-A, posteriormente reformada, siendo una de las últimas reformas inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 02 de julio de 1998, bajo el número 39, Tomo 38-A; y en la misma fecha bajo el No.41, Tomo 38-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALIPIO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrito en el Inpreabogado bajo los No.11.910.
UNICO
Por cuanto en fecha 26 de mayo de 2006, el ciudadano SERVIO RAMÓN SISO parte demandante en la presente causa, debidamente asistido del abogado Pedro Gamez Lara, ambos plenamente identificados en autos; conjuntamente con el abogado Alipio Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., parte demandada en el presente asunto, igualmente identificadas en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional realizado en el expediente No. BH14-L-2004-000013, de la nomenclatura de este Tribunal, y al desistimiento del demandante de la acción y del procedimiento, con el debido consentimiento de la demandada, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano SERVIO RAMÓN SISO contra la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través del ciudadano SERVIO RAMÓN SISO, asistido de abogado, y a la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., a través de su apoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto de Bs.30.000.000,oo, en este sentido, y visto que ha sido consignado por ante este despacho instrumento cambiario, cheque de gerencia signado bajo el No.00112142, girado contra el Banco Provincial, en fecha 22-05-2006, por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) a favor del ciudadano SISO SERVIO RAMÓN, por cuenta de Tuboscope Brandt de Venezuela, S.A. por el apoderado judicial de la parte demandada. En lo que concierne al referido pago a nombre y beneficio del demandante a titulo de transacción, y vista la solicitud de las partes relativa a la entrega del instrumento cambiario, en acto posterior a la homologación de la presente transacción y al desistimiento del demandante de la presente acción y procedimiento, declarada precedentemente, el Tribunal acuerda y ordena que por secretaría se deje constancia de la entrega del cheque de gerencia signado bajo el No.00112142, No Endosable, girado contra el Banco Provincial, por cuenta de Tuboscope Brandt de Venezuela, S.A. en fecha 22-05-2006, por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) a favor del ciudadano SISO SERVIO RAMÓN. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído. Se acuerda la entrega del mandato original, solicitado por la representación judicial de la parte demandada, previa certificación en autos de la copia presentada anexa al escrito transaccional; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-L-2004-000013.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ.
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