REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve (9) de Mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-002212
DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO GIOVANETTI HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° 11.935.350
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMON PINTO PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.883
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.906
ASUNTO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
El presente asunto, se mediante solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que incoara el ciudadano JUAN FRANCISCO GIOVANETTI, en contra de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A., la cual fue admitida y sustanciada por el tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien emplazó a la demandada e instaló la audiencia preliminar, en cuya oportunidad la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual insiste en el despido del cual fue objeto el actor, y procedió a consignar la suma de Bs. 12.041.862,95; por concepto de pago de prestaciones sociales incluido el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la suma de Bs. 2..96.666,49, por concepto de pago de salarios caídos derivados del despido injustificado que reconoce la demandada.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2005, la representación judicial de la parte actora, rechaza por insuficiente, la consignación que hiciera la parte demandada, con vista de lo cual el Tribunal que conoció de la fase preliminar en fecha 20 de marzo de 2006, celebra audiencia conciliatoria, en cuya oportunidad levanta acta civil ordenando remitir los autos al Tribunal de Juicio que resulte competente, en virtud de que no se produjo la conciliación entre las partes respectos de lo consignado.
Así las cosas, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2006, admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo por auto de fecha 29 de marzo de 2006, la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio.
Finalmente, en fecha 26 de abril de 2006, la parte actora a través de su apoderado judicial, conviene en el monto consignado por la demandada y admite de manera expresa respecto de la existencia de la relación de trabajo, su fecha de inicio, de terminación y el salario normal invocado por la empresa demandada. Solicitando la homologación del convenio que presenta y la entrega de las sumas de dinero consignadas.
De la revisión hecha por este Despacho respecto del poder otorgado al abogado actuante, se evidencia, que de manera expresa le fue conferida facultad para convenir en el presente asunto, lo cual se compadece con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al presente asunto, por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de todo ello se concluye, que efectivamente el abogado que actúa en nombre del actor, tiene capacidad suficiente para convenir en nombre de su representado y así se deja establecido.
Por otra parte, considera quien decide, que los conceptos sobre los cuales versa el convenimiento hecho por el actor, se encuentran discriminados detalladamente en el escrito de consignación presentado por la demandada a través de su apoderado judicial, evidenciándose que tales conceptos no son contrarios a derecho, sin perjuicio de las observaciones que hace el actor respecto del régimen jurídico aplicable al presente caso, cuya reclamación se reserva mediante juicio aparte.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el convenimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en los mismos términos en los cuales fue expuesto, ordenándose la entrega inmediata de la suma de dinero consignada y que se encuentra resguardada por la Oficina de Consignaciones de este Circuito Laboral; a quien se acuerda oficiar a objeto de que haga las diligencias necesarias para la devolución de dicho dinero, para cuta entrega se exigirá la comparecencia del Trabajador. Se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole al convenimiento homologado los efectos de cosa juzgada; Se ordena dar por terminado el presente asunto se archive definitivamente el presente expediente y se termine igualmente en el sistema Juris-2000. Estámpese la nota correspondiente en el Libro de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, relacionado con el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los martes (9) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).
DIOS Y FEDERACIÓN
El JUEZ
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
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