REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH07-X-2006-000029
Vista la inhibición planteada por la Abogada YISSEIN LOPEZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2005-001971, contentiva del juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoado por el ciudadano ARGENIS MARQUEZ CANARUMO en contra de la Empresa SAELI, S.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir enemistad entre su persona y el abogado RAUL MORA, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicha juzgadora en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YISSEIN LOPEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada.
Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), extensión Barcelona a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución del sistema Juris 2000, corresponda. Líbrense oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de mayo de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las 12:01 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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