REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BC02-X-2006-000009
Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D¨INCECCO, en su condición de Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2006-000288, contentivo del juicio que por Calificación de Despido seguido por el ciudadano JUAN BAUTISTA CARVAJAL TIRADO contra la empresa DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, al dictar y publicar la sentencia definitiva en el juicio que dio origen al presente recurso, cuando ejerció el cargo de jueza del extinto Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, tal como consta de las actuaciones cursantes a los folios setecientos sesenta y cuatro (764) al setecientos setenta y cinco (775) ambos inclusive de la Segunda Pieza del expediente, mediante la cual se declaró Sin Lugar la Solicitud de Calificación de Despido incoada por el hoy recurrente de autos, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicha juzgadora en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D¨INCECCO, en su condición de Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a lo fines de la participación ordenada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el quince (15) día del mes de mayo de 2005.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha, siendo las 11:32 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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