REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-R-2004-000589
PARTE APELANTE: JULIA COROMOTO ESPINOZA DE TORNEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.894.805
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: ANIBAL BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.038
PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD DE TRANSPORTE Y TRANSITO URBANO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 35, folio 370 al 375, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del 2002.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA 18 DE MAYO DE 2004. OÍDO EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 24 DE MAYO DE 2004.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2006, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante, ni por si, ni por medio de representante judicial. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de mayo de 2004, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto, así como también hoja del control de audiencias llevado por este Tribunal Superior. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.



EL ALGUACIL


La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.