REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-R-2006-000307
PARTE APELANTE: CENTRO COMERCIAL CITY CHINA, C.A; sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de septiembre de 1999, anotada bajo el N° 47, tomo A-18.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE: ANA JULIA CALDERON CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.993.
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS JOSÉ VALLEJO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.707.625.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADANTE: LETZAIDA MADRID NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.635.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EN FECHA 29 DE MARZO DE 2006. OIDO EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 06 DE ABRIL DE 2006.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en la presente causa, se hace constar que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado. De la misma manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte apelante a través de representante legal ni apoderado judicial alguno. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar que al momento del anuncio de la audiencia de parte fijada por este Tribunal Superior, la apoderada judicial de la parte recurrente, no se encontraba en la sala del Circuito Laboral, circunstancia esta que fue verificada por la Juez de este Despacho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la empresa CENTRO COMERCIAL CITY CHINA, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de marzo de 2006, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda CONFIRMADO. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el ciudadano DARWIN JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.283.339. Se ordena agregar al expediente la video grabación del presente acto, así como también la hoja del control de anuncio de audiencias llevada por este Tribunal Superior. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
EL ALGUACIL
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
|