REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BC0A-L-1996-000004
Visto el escrito presentado por los abogados, ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.910, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, constituida originalmente bajo el nombre de SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A. e inscrita en por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 73, Tomo 37 Pro., en fecha 02 de noviembre de 1990, compañía subsistente y fusionada con la empresa ANADRILL DE VENEZUELA, S.A., según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de Diciembre de 1998, bajo el N° 53, Tomo 277 A- Pro, empresa originalmente ANADRILL INTERNATIONAL, S.A., domiciliada socialmente en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 34, Tomo 6-A en fecha 15 de Agosto de 1995 y finalmente inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 43, Tomo 4-A, el 03 de noviembre de 1995, parte demandada, por una parte y por la otra el abogado PABLO EMILIO GRUBER ASCANIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.621, en su condición de apoderado judicial del demandante, ciudadano EDUARDO CAFFARATTI, de nacionalidad argentina, mayor de edad, cédula de identidad N° E- 82.049.781, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y nueve (59) de la pieza número cuatro (4) del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que la representación judicial de la empresa demandada y la parte actora, tienen facultad expresa para transigir, tal como consta a los folios 62 al 64 de la pieza N° 4 y de los folios 25 al 27 de la primera pieza del expediente signado con la nomenclatura N° BCOA-L-1996-000004 y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente Juicio y se ordena entregar los cheques de gerencias Nros. 00004111 y 00004112, emitidos por el Banco de Venezuela, por la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs.55.000.000,00) el primero a la parte actora, ciudadano EDUARDO CAFARATTI y el segundo por CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000.000,00) al apoderado judicial del demandante, Abogado PABLO GRUBER, consignados en este Despacho por el apoderado judicial de la empresa demandada. Igualmente este Juzgado acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión. Regístrese, Guárdese copia certificadas de la presente homologación y se ordena su archivo. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:22 p.m., se publicó la anterior decisión y se registro en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
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