REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC0A-L-2001-000041

Consta en las presentes actuaciones que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, dictó decisión en fecha 20 de septiembre de 2001, mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguida por el ciudadano MANUEL RAFAEL GUAIQUIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.002.695, contra la empresa ALFAORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre de 1997, bajo el N° 1, Tomo 2-A; posteriormente reformados sus Estatutos Sociales en fecha 16 de enero de 1998, bajo el N° 40, Tomo 3-A, con otra reforma en fecha 21 de diciembre de 1999, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 13-A, siendo su última reforma en fecha 14 de agosto de 2000, bajo el N° 34, Tomo 7-A; contra esta decisión ejerció recurso de apelación el representante judicial de la parte accionada; los autos fueron remitidos al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para ese entonces en materia laboral, donde se recibieron mediante actuación del referido Tribunal de fecha 26 de octubre de 2001, ordenándose en consecuencia las respectivas anotaciones.

Avocado este Juzgado Superior al conocimiento de la presente causa, se procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se puede constatar que desde el día siguiente a la actuación de fecha 10 de mayo de 2004, practicada por este Juzgado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes o el Tribunal hubiesen efectuado en la presente causa, algún acto tendiente a impulsar el curso del procedimiento. En tal sentido los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente establecen:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año, después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”

De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, vigente para la fecha en que comenzó a correr el lapso de perención, se ha producido la extinción del proceso de segunda instancia, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte apelante, verificándose en consecuencia, la inactividad de las partes en el presente proceso recursivo por un lapso mayor de un año.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 2001, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por el ciudadano MANUEL RAFAEL GUAIQUIRE, contra la empresa ALFAORIENTE, C.A., ya identificados, con fundamento a lo establecido en los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, firme la sentencia apelada.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes en los términos del artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 6 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:15 a.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.