REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH07-X-2006-000031
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIA CARRION G, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2006-000248, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana YETSABET ZAPATA en contra de la Empresa CENTRO MEDICO RIBADEO, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir amistad manifiesta desde hace un (01) año entre su persona y los ciudadanos BALBINO JOSE GUEVARA y JUAN GUEVARA BRITO, por se ambos sus médicos tratantes y quienes forman parte de la junta directiva del Centro medico Ribadeo, parte demandada en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicha juzgadora en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSE CARRION G, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada.
Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), extensión Barcelona a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución del sistema Juris 2000, corresponda. Líbrense oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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